Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
Núm. 12298
Procedimiento ordinario 237/2008 sobre otras materias
Dª. ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR, Secretaria Judicial, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Dª. VIRGINIA GRANADO HERNANDEZ, frente a Dª. FATIMA HERNADEZ JIMENEZ, se ha dictado sentencia, bajo el nº 101/11, que, en su parte dispositiva, consta lo siguiente:
“ Que Estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario n º 237/08 formulada por el Procurador Sr. Carrasco Barroso en nombre y representación de DOÑA VIRGINIA GRANADO HERNANDEZ, contra, DOÑA FATIMA HERNÁNDEZ JIMENEZ, debo Condenar a la misma, a pagar a DOÑA VIRGINIA GRANADO la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA euros 8.750 EUROS, DE CANTIDAD DEBIDA, más los intereses legales desde la interposición de la demanda 19/05/2008, y los procesales artículo 576 de la L.E.C , intereses legales establecidos en el fundamento tercero de la presente resolución, con expresa condena en costas de este juicio a la demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución. con la indicación de la necesidad de constituir deposito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, como requisito previo a la admisión de la interposición del recurso de apelación, sin cuya constitución, no se admitirá a trámite el recurso y en caso de defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para su subsanación, con documentación acreditativa, y de no efectuarlo se dictará Auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Si se estimare la resolución recurrida total o parcialmente, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del deposito, según lo preceptuado en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial en su artículo primero- diecinueve, que añade la disposición adicional decimoquinta, 1, 2, 3 b), 6, 7 y 8, que entro en vigor el pasado 5 de noviembre de 2009.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2 ª.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y encontrándose dicho demandado, FATIMA HERNANDEZ JIMENEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En JEREZ DE LOS CABALLEROS a 23 de junio de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,