Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12741
Juicio verbal 609/2013 sobre otras materias
D.Dª. PAZ GIMENEZ LEON, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB 609/2013 seguido a instancia de CP GARAJE PARE FRANCISCO FRAU 6 DE PALMA frente a MCMURRAY INVESTMENT SL Y JUAN RUIZ HERNANDEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente.
SENTENCIA nº 93/2.014
En Palma de Mallorca, a 3 de Julio de 2.012
Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19, los autos de juicio verbal registrados con nº 609/2.013, siendo demandante la Comunidad de Propietarios sita en Palma, garaje Pare Francisco Frau nº 16, representada por el/la Procurador /a de los Tribunales Dª. Cristina Ruiz Font, y asistido/a por el /la Letrado/a Dª María del mar Mauro Pou, y demandados D. Juan Ruiz Hernández, en situación procesal de rebeldía y la entidad Mcmurray Investment SL, asistida por el Letrado D. Carlos Nadal.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios sita en Palma, garaje Pare Francisco Frau nº 16, representada por el/la Procurador /a de los Tribunales Dª. Cristina Ruiz Font, contra D. Juan Ruiz Hernández, y la entidad Mcmurray Investment SL, debo condenar y condeno a los demandados al pago conjunto y solidario de la suma de 1.942,92 Euros, más los intereses legales desde la interposición judicial y las costas del procesales.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.
Y encontrándose dicho demandado, JUAN RUIZ HERNANDEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a dos de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL