Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 12413
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urbanísticas
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados un definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:
Es Migjorn Gran, 9 de juliol de 2014
El Alcalde,
Pedro G. Moll Triay
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1 . Fundamento y naturaleza.
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/004, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Artículo 2 . Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo -a que se refiere el artículo 134 y 136 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo- se ajustan a las determinaciones de la citada Ley y en el planeamiento de este municipio.
Artículo 3 . Sujeto pasivo.
1 . Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o en todo caso arrendatarios de los inmuebles en que se realicen las construcciones o instalaciones o se lleven a cabo las obras.
2 . En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras
.Artículo 4 . Responsables.
1 . Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2 . Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o los liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5 . Base imponible.
1 . Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, modificación de estructuras o de aspecto exterior de las edificaciones existentes y las demoliciones.
b ) El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas.
c ) La superficie construida afectada, cuando se refiera a licencias de primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones en general.
2 . Del coste señalado en las letras a) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.
Artículo 6 . Cuota tributaria.
1 . La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) El 1,50% en el supuesto 1.a) del artículo anterior, siendo la cuota mínima de 90 €.
b) El 1,20% en el supuesto 1.b) del artículo anterior
c) Primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones:
- Hasta 100 m2 de superficie habitable: 20,00 €
- Desde 100 m2 hasta 150 m2: 34,00 €
- Más de 150 m2 : 68,00 €
2 . En las prórrogas de licencias y en las licencias de segregación, la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará de la siguiente manera:
a . - Prórroga de licencia ........................ 100,00 €
b . - Licencias de segregación ................ 150,00 €
Artículo 7 . Exenciones y bonificaciones.
No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de la tasa.
Artículo 8 . Devengo.
1 . Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible.
A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o comunicación previa, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
2 . Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la licencia o haber realizado la comunicación previa oportuna, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal que conduce a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar estas obras o derribarlas si no fueran autorizables.
3 . La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a modificar el proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9 . Declaración.
1. Las personas interesadas en obtener una licencia de obras presentarán, previamente, en el registro general la solicitud de licencia. Esta irá acompañada del documento oportuno que cuando corresponda, será un proyecto técnico. Cuando se trate de un proyecto de edificación, su contenido y sus fases se ajustarán a las condiciones establecidas en el código técnico de la edificación para estos proyectos, que serán redactados por personal técnico competente. Junto con la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exige con carácter previo a la licencia.
2. Cuando se trate de una comunicación previa, si implica la realización de obras y actuaciones, se precisará presentar el proyecto completo de la actuación que se pretenda llevar a cabo cuando sea exigible de acuerdo con la normativa vigente y, en otro caso, la documentación gráfica expresiva del inmueble objeto de actuación, descripción suficiente de ésta y su presupuesto. Igualmente para toda clase de actos sujetos al régimen de comunicación previa que afecten a la estructura, el diseño exterior, las condiciones de habitabilidad o de seguridad de edificios e instalaciones, será necesario presentar un escrito firmado por el personal técnico competente en el que asume la dirección de obra y adjuntando los documentos gráficos y escritos que se determinen reglamentariamente y, en su caso, la documentación referida al cumplimiento del Código Técnico de la edificación de acuerdo con la legislación estatal en la materia. Asimismo, se deberán aportar las autorizaciones previas de carácter sectorial que legalmente sean exigibles.
3. Si después de haber formulado la solicitud de licencia o comunicación de inicio se modificase o ampliase el proyecto, se deberá comunicar a la administración municipal y se deberá presentar nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
Artículo 10 . Liquidación e ingreso.
1. Cuando se trate de las obras y actos sujetos a licencia urbanística a que se refiere el artículo 5 apartado 1 a) y c):
a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por la persona solicitante.
b ) La administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y, a la vista del resultado de esta comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo que se haya ingresado provisionalmente, si procede.
2. Cuando se trate de obras y actos sujetos al régimen de comunicación previa urbanística a que se refiere el artículo 5 apartado 1 a):
a) En el momento de presentación de la comunicación previa, se practicará la liquidación provisional sobre la base declarada por la persona solicitante.
b ) La administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y, a la vista del resultado de esta comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo que se haya ingresado provisionalmente, si procede.
3. En el caso de parcelaciones urbanas, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor indicado en el impuesto sobre bienes inmuebles no tenga este carácter .
4. En el caso de prórroga de licencia y licencia de segregación, la liquidación se practicará una vez concedida la licencia.
5. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para ingresarlas directamente en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que indica el Reglamento general de Recaudación.
Artículo 11 . Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que corresponden a éstas en cada caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el capítulo II de la Ley General Tributaria
Disposición Final.
Esta Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Su período de vigencia se mantendrá hasta su modificación o derogación expresa.