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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13058
Disciplina. DO-2013/23. Notificación de requerimiento de licencia al propietario
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JUAN MAIMO ESTELRICH, exp. nº DO-2011/295, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JUAN MAIMO ESTELRICH, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 4613, de 18.3.2014, se ha dispuesto lo siguiente:
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica, en los que se denuncian obras efectuadas por los propietarios y / o promotores que se relacionan en la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y del PGOU vigente, de acuerdo al RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo.
Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, así como el arte 4.2.l) y m), y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la TAG que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el Decretos de Alcaldía núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno (BOIB núm. 70 del 18/05/2013) y n. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos (BOIB núm. 21 del 11 .2.2014), y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y vivienda puede dictar el siguiente:
DECRETO
1. REQUERIR a las personas físicas o jurídicas que a continuación se relacionan, para que en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo SOL SOLICITEN LICENCIA MUNICIPAL para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2. l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
A JUAN MAIMO ESTELRICH, como propietario, por las obras realizadas en Ci Vell de Sineu, RR 03300027, consistentes en: "construcción de una piscina y de una terraza alrededor de unos 50 m2 de superficie", así como cualquier tipo de obra que se haya hecho el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal. (Exp. DO-2011/295).
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
2. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
3. ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto por esta ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido "; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
4. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Lo que le comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 21 de julio de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod