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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13055
Disciplina. DO-2014-69- Notificación orden de suspensión al propietario
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a MIGUEL ANGEL ORTUÑO TERRES (prop), exp. nº DO-2014/69, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MIGUEL ANGEL ORTUÑO TERRES, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 9672, de 4/06/14, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe emitido por la UNIDAD TÉCNICA DE INFORMACIÓN BÁSICA de 10/04/2014, por el que se denuncia la ejecución de obras sin licencia municipal, y el de 16/04/2014, por el que se informa que una licencia CS-2014/1048 para alicatar 6 m2 de sol y que no ampara ninguna de las obras denunciadas, por parte de MIGUEL ANGEL ORTUÑO TERRES en c/ Morey 6 02, RC 00001500003, y según la descripción que se efectúa en el dispositivo del punto 1 del acuerdo.
Considerando el RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo; los arts. 2 y 61 a 70 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de la CAIB, arts. 121 y 124 de la Ley 7/85 de 2 de abril modificada por la Ley 57/03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local art. 4.2-l) y m) y art. 18, octavo y noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la jefa del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el Decretos de Alcaldía núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
DECRETO
1. ORDENAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS en un plazo de 48 horas desde la notificación de este Decreto, a MIGUEL ANGEL ORTUÑO TERRES, como propietario, que se realizan en el C/ Morey 6 02, RC 00001500003, sin licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el informe de la UTIB de 10/04/2014. Consistentes en "construcción de nuevo forjado de unas dimensiones aproximadas de 15 m2 con 3 vigas de madera de 3.70 m aprox y 6 vigas de 05:35 m aprox y bovedilla de cerámica plana. Demolición de tabiques 8 m2 aproximadamente. Reposición de alicatado de unas dimensiones aproximadas de 15 m2. Hay una licencia de obras solicitada CS-2014/1048 que no ampara las obras descritas". Exp. DO-2014/69. Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento y se deberán adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas.
2. ADVERTIR que el incumplimiento de la mencionada orden dará lugar a las siguientes medidas previstas en la normativa descrita en el expositivo del acuerdo: COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS, MULTAS COERCITIVAS AL PROMOTOR, al constructor ya los técnicos directores de las obras, con las siguientes cuantías y frecuencias: a) Multa inicial de 150,25 €, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión. b) Si se reitera aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior; ; CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRECINTADO DE LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIÓN, RETIRADA DE LA TOTALIDAD O PARTE DEL RESTO DE MAQUINARIA Y MATERIALES Y PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y SANCIONES pecuniarias por la infracción cometida y cualquier otra prevista en la normativa de aplicación, siendo este incumplimiento una de las causas agravantes en el procedimiento sancionador que se inste al efecto. En caso de incumplimiento del presente decreto, la suspensión de las obras se llevará a cabo por vía de ejecución forzosa, TODO ELLO DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTE 61-5 de la Ley 10/90, DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA CAIB EN ORDEN DE HACER EFECTIVO EL PRESENTE DECRETO DE SUSPENSIÓN Y DE CONFORMIDAD CON EL ART. 63 DE LA MISMA LEY.
3. REQUERIR a los promotores / propietarios antes mencionados para que en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación de este decreto, SOLICITEN LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS para las obras enunciadas en el apartado 1 , además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el art. 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Si, una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere insta licitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
Una vez transcurrido el plazo otorgado para su legalización, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los artículos 65 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
4. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
5. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados así como a la Policía Local, en caso de incumplimiento.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición, respecto al orden de suspensión de las obras, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
En cuanto al requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 21 de julio de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod