Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 13047
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de guardería infantil.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Publicado anuncio en el BOIB número 78 de fecha 10 de junio de 2014, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública de 30 días, por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal manera que el texto íntegro quedará redactado tal como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL.
Conforme a lo previsto en el articulo 127, en relación con el articulo 41, ambos del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio público por la prestación del servicio de guardería infantil, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del articulo 3 siguiente, que se regulara por la presente Ordenanza.
Articulo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza las personas que soliciten la prestación del servicio o, si no es así, los padre tutores del niño beneficiario.
Articulo 3. Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Tarifas:
a) TARIFAS ÚNICAS (1):
Matricula (Anual): 40,00 €/usuario.
Seguro escolar (Anual): 9,00 €/usuario.
Material escolar (Anual): 60,00 €/usuario.
b) TARIFAS MENSUALES:
De 7:30 a 13:00 horas : 200,00 €/usuario/mes.
De 7:30 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas : 237,50 €/usuario/mes.
De 7:30 a 15:00 horas : 237,50 €/usuario/mes.
De 7:30 a 17:00 horas : 285,00 €/usuario/mes.
c) SERVICIOS ESPORÁDICOS:
Estancia (2) de 13:00 a 15:00 horas: 3,00 €/usuario/día.
En los precios indicados no se incluye el servicio de comedor.
1. Los importes consignados en este epígrafe deberán hacerse efectivos en el momento de formalizar la matricula.
2. Únicamente podrán utilizar dichos servicios aquellos usuarios matriculados en la guardería.
3. Los importes señalados en el presente artículo se verán incrementados por el importe del IVA que, en su caso, les sea de aplicación.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.
1.- Gozarán de exención tributaria aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal.
2.- Las Familias numerosas según la legislación vigente, gozarán de una bonificación del 50% de las tarifas contenidas en el artículo 3.b.
3.- Para aquellas familias que no tengan la consideración legal de numerosas y tengan dos o más hijos/as en la guardería municipal se establece una bonificación del 50% de las tarifas contenidas en el artículo 3.b del 2º hijo/a y siguientes.
4.- Las bonificaciones establecidas en los párrafos 2 y 3 de este artículo, no serán acumulativas, pudiendo gozar solamente de una única bonificación.
5.- Por los servicios sociales municipales se estudiarán las peticiones presentadas de aquellas familias con menos recursos para que tengan una bonificación de hasta el 50% de las tarifas señaladas en el artículo 3.b.
6.- Las familias que tengan un hijo con necesidades educativas especiales o con minusvalía igual o superior al 33% tendrán una bonificación del 20% de las tarifas contenidas en el artículo 3.b.
7.- En ningún caso las bonificaciones por usuario podrán superar el 50% de la tarifa.
Articulo 5. Normas de Gestión.
1.- El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y su cobro se hará efectivo durante los primeros 10 días del mes correspondiente, en base a los datos aportados por las familias.
Matricula.
Una vez aprobada la solicitud se deberá presentar, en la Oficina Municipal, la siguiente documentación:
Hoja de inscripción
Certificado de convivencia
Informe médico
Fotocopia del libro de familia
Fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño/a
2 fotos de carnet del niño/a
Fotocopias del DNI del padre y madre o tutores legales
Pago de la matrícula
Domiciliación bancaria
Anexos:
Aceptación normas de salud e higiene
Autorización para el traslado del niño/a en caso de accidente
Autorización para el uso de imágenes
Declaración de responsabilidad del proceso de escolarización (en los casos requeridos)
Autorización del servicio de fiambrera (en caso de ser utilizado)
No se formalizará la matricula en el supuesto de que figuren pendientes de pago recibos correspondientes a cursos anteriores.
Liquidación e ingreso.
1.- Las cuotas exigibles por este precio público se liquidarán por mensualidades vencidas. Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los PRIMEROS DIEZ DIAS de cada mes.
Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.
El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:
(Aquellas Entidades que suscriban el convenio Cuaderno 60)
2.- Si la matrícula se formaliza durante la segunda quincena del mes, siempre que haya empezado el curso escolar, tan sólo deberá pagar este mes, el 50% de la cuota que le corresponda.
3.- Aquella matrículas que se realizan a partir del 1 de febrero, tan solo deberán abonar el 50 % de la cuota de material escolar, debiendo abonar la totalidad de la matricula y el seguro escolar.
4.- Las bajas definitivas por la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia deben ser comunicadas por los padres o tutores con 15 días de antelación sobre el momento en que deban producir efecto, y deben ser presentadas en la oficina municipal por instancia, en caso contrario, se cobrará la cantidad integra.
5.- La no asistencia al centro durante más de un mes, sin justificación documentada, supondrá la apertura de un expediente informativo que podrá dar lugar a la pérdida de la plaza. La plaza que resulte vacante se podrá ofrecer a otro usuario que haya quedado en lista de espera.
6.- La matricula grava la actividad administrativa de inscripción, por lo que una vez se haya llevado a cabo, no procede su devolución. Asimismo, el importe abonado en concepto de seguro escolar no será reembolsable.
7.- En caso de baja, y previa solicitud por escrito, el usuario tendrá derecho a que se le devuelva en concepto de material escolar la cantidad de 6,00 € por cada mes que falte para terminar el curso escolar, a partir del siguiente en el que cause la baja.
Bajas por enfermedad.
En los casos de baja por enfermedad, acreditada mediante informe médico, cuya duración sea igual o superior a 30 días, los interesados que no tengan concedida alguna de las bonificaciones señaladas en el artículo 4º, podrán solicitar la reducción de 1/3 de una única cuota, debiéndose abonar la tarifa total en las restantes.
Pérdida de la plaza.
La plaza se perderá:
1.- A petición propia.
2.- Por la falta de asistencia no justificada, durante el período de un mes.
3.- Por la falta de pago de dos mensualidades, sin motivo justificado
Disposición transitoria.
Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.
Disposición final
La presente Ordenanza, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Llucmajor, 16 de julio de 2014.
El Alcalde,
Joan C. Jaume Mulet