Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 13045
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del precio público por el suministro de agua
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Publicado anuncio en el BOIB número 34, de fecha 11 de marzo de 2014, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública de 30 días, y aprobada por Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 20 de junio de 2014, por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua en el término municipal de Llucmajor (exp.: DGRH4/2014 – BOIB n. 88, de fecha, 28 de junio de 2014); el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, de tal manera que el texto íntegro quedará redactado tal como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el suministro de agua, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2º. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, por sí o a través de entidad concesionaria, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Cuantía.
1) La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2) Las Tarifas de este precio público serán las siguientes:
1. Cuota de consumo Euros/m3
- 1er. bloque, hasta 30 m3 por usuario y trimestre 0,4917
- 2º. bloque, de 30 a 60 m3. por usuario y trimestre 0,9709
- 3º bloque, mas de 60 m3. por usuario y trimestre 2,1052
- Bloque fuga 0,9962
- Bloque consumo municipal 0,9858
Cada vivienda, apartamento, chalet, oficina, local comercial o industrial, equivale al término usuario.
Para hoteles, hostales, pensiones o cualquier otro tipo de establecimiento turístico, cada 3 plazas equivale a una vivienda.
A los contadores para solares, riegos con instalación diferenciada, contadores para servicios comunitarios, contadores padre, viviendas que no hubieran presentado la documentación exigible por la normativa en vigor y obras, se les aplicará desde el primer m3 el precio del 3er. bloque.
Para las urbanizaciones dadas de alta como un sólo abonado, mientras se desarrollan y se construye la infraestructura, así como a las comunidades, se aplicará el precio del 3er.bloque.
Si en dichas urbanizaciones, existieren viviendas construidas y con cédula de habitabilidad concedida , la aplicación de la cuota a dichas viviendas será la general por bloques, siempre y cuando se hubiera presentado la documentación exigida por la normativa en vigor ante el concesionario.
En comunidades de propietarios sin contador divisionario se aplicará la cuota de servicio al contador general, así como para cada uno de los usuarios que la integran.
En el supuesto de que el sujeto pasivo justificase, mediante la presentación de la documentación probatoria fehaciente que acredite reparación de fuga de agua, la empresa concesionaria del servicio estimará en función del consumo histórico o de los mismos trimestres anteriores del sujeto pasivo en los últimos doce meses, o en el máximo número de ellos en caso de que el inicio de la prestación del servicio al mismo sea inferior a este periodo, el exceso de consumo que se haya podido derivar de la citada fuga. A dicho exceso le será de aplicación la cuota del bloque de fuga. El supuesto anterior no se aplicará en contratos con tarifa de obra.
2. Cuota de servicio de carácter trimestral que comprenderá el mes en que se practique la liquidación y los meses inmediatamente anteriores a razón de 3,97 euros/usuario/mes.
Se considera usuario a toda unidad de viviendas, apartamentos, chalet, y a cada tres plazas de hotel, hostal, pensiones o similares.
3. Otros:
a) Cuota por derecho de empalme del usuario: 82,00 euros.
b) Precinto contador: 30,10 €.
c) Comprobación del contador por la empresa concesionaria: 30,10 €.
d) Comprobación del contador por el Govern de les Illes Balears, o empresa autorizada: 48,27 €.
e) El corte o precinto del contador por falta de pago y/o por baja temporal, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de 23,87 €, por cada usuario en concepto de cuota de reconexión.
f) Adecuación de instalación según Decreto 55/2006,de 23 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente de la CAIB por el que se establece el sistema de medidas para la instalación obligatoria de contadores individuales y fontanería de bajo consumo y ahorradora de agua, para contador individual 156,59 €.
g) Adecuación de instalación según el citado Decreto 55/2006, para contador en batería de contadores 102,44 €.
h) Reinstalación de contador por corte de suministro con una interrupción de suministro igual o inferior a 6 meses 76,85 €.
i) Colocación de llave antifraude: 64,76 €.
Los importes señalados en los apartados c) y d) se abonarán al usuario en caso de que, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se ponga de manifiesto un error que supere la tolerancia de +/- 3%, del aparato de medida.
A las tarifas señaladas en la presente ordenanza les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del presente precio público.
Artículo 5º. Normas de gestión.
1-Se devenga el presente precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio
2-Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos del precio público, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2.- Las tarifas exigibles por este precio público se liquidarán y recaudarán trimestralmente.
3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Disposición transitoria.
Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Llucmajor, 8 de julio de 2014.
El Alcalde,
Joan C. Jaume Mulet