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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 13010
Instrucción del director general de Industria y Energía de 2 de julio de 2014 por la que se establecen las pautas para la integración de energía renovable en el medio rural

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Texto

El artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Activación Económica en Materia de Industria y Energía, Nuevas Tecnologías, Residuos, Aguas, Otras Actividades y Medidas Tributarias, establece que las instalaciones de generación de electricidad incluidas en el régimen especial que utilicen energía eólica, solar, biomasa, hidráulica u otras similares, según su interés energético o de aprovechamiento de espacios degradados, pueden ser declaradas de utilidad pública por la dirección general competente en materia de industria y energía. El procedimiento para la declaración de utilidad pública está establecido en el artículo 3 de esta Ley.

La posibilidad de declaración de utilidad pública de energías renovables y las medidas de ahorro de energía que se prevén en el capítulo II de la Ley 13/2012 se dirigen a conseguir la eficiencia energética en los sectores primario, industrial, residencial y terciario; además de posibilitar la implantación de energías renovables y autóctonas; facilitar la construcción de las infraestructuras necesarias para proveer la demanda energética, y hacerlo con la calidad necesaria.

El artículo 4 de la Ley 13/2012 establece que el consejero competente en materia de medio rural debe aprobar, por orden, la normativa para integrar la producción de energía renovable en las explotaciones agrarias, con la finalidad de que sean más rentables y que la energía que se pueda producir sea un complemento económico de la actividad de la explotación.

La integración de las energías renovables en la producción agraria es un objetivo deseable, ya que significa una contribución del sector al reto de una mayor presencia de las energías renovables en nuestro sistema eléctrico. Por otra parte, las energías renovables pueden constituir una actividad complementaria que favorezca la viabilidad económica de las explotaciones. Ahora bien, esta integración no tiene que ser a costa de una pérdida de la capacidad de producción de las grandes áreas productivas. Por ello, hay que garantizar que las instalaciones de producción de electricidad con fuentes renovables de una cierta entidad se ubiquen en zonas de muy baja productividad agrícola o degradadas, o bien prevean una integración efectiva con la actividad agrícola.

Actualmente no se ha desarrollado lo que establece el artículo 4 de la Ley 13/2012 pero sí que se prevé que lo haga la futura Ley Agraria de las Illes Balears, que está en proceso de redacción.

La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears establece que las instalaciones fotovoltaicas, incluidos los tendidos de conexión a la red, de más 100 kW situados en suelo rústico, a menos que estén situados en cualquier tipo de cubierta, están sometidos a evaluación de impacto ambiental (anexo I).

De acuerdo con el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, las instalaciones fotovoltaicas hasta 100 kW son de pequeña potencia.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Instrucción

1. Destinatarios

Esta Instrucción se dirige al personal del Servicio de Energías Renovables, Régimen Especial y Gestión Energética que tramita la declaración de utilidad pública, la autorización administrativa previa y de puesta en servicio de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

2. Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto establecer una nueva pauta a seguir por los destinatarios en la tramitación de la declaración de utilidad pública de instalaciones fotovoltaicas.

3. Ámbito de aplicación

Esta Instrucción se tiene que aplicar, mientras no se apruebe la normativa para integrar la producción de energía renovable en las explotaciones agrarias, al procedimiento de declaración de utilidad pública de instalaciones fotovoltaicas situadas en suelo rústico y que no estén situadas en cualquier tipo de cubierta, cuándo la potencia de la instalación sea superior a 100 kW.

4. Procedimiento a seguir

En el trámite de exposición pública del proyecto, incluido en el procedimiento de declaración de utilidad pública, el Servicio de Energías Renovables, Régimen Especial y Gestión Energética tiene que solicitar un informe de compatibilidad agrícola a la dirección general competente en medio rural.

5. Publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Esta Instrucción se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de julio de 2014

 

Director general de Industria y Energía

Jaime Ochogavía Colom