Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 12936
Notificación resolución de alcaldia del dia 6/3/14 del expediente disciplinario y sancionador por infracción urbanística núm. 68/12
Dado que se desconoce el lugar donde se tiene que notificar la resolución de alcaldía de día 6 de marzo de 2014 en relación al expediente disciplinario y sancionador por infracción urbanística (exp. núm. 68/11) que se tramita en el Área de Licencies de Obra de este Ayuntamiento relativo a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 908 del polígono 3, por el presente anuncio se notifica al Sr. Francisco Fabian Sosa y a la Sra. Maria Jimena Maruca la resolución de Alcaldía mencionada , de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Texto de la resolución:
“Vista la resolución de Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2011 referida a la realización sin la preceptiva licencia de las obras de construcción de un garaje y la ampliación de un porche - barbacoa en la parcela 908 del polígono 3.
Visto que ha transcurrido el plazo establecido por el art. 50 de la Ley Autonómica 3/03 para resolver y notificar la resolución del expediente disciplinario incoado.
Visto que, de acuerdo con la inspección realizada en el citado lugar día 08-11-13, con posterioridad a la fecha de concesión de la licencia de primera utilización, 18 de junio de 2008, se han realizado las obras de construcción de un garaje-almacén (de 47’10 m2 y 22 m2, respectivamente), además de las de un porche-barbacoa, con un baño y un porche (de 47’10 m2, 4’50 m2 y 2’60 m2 respectivamente), obras cuyo valor está estimado, de acuerdo con el informe de la arquitecta técnica municipal de fecha 03-03-14 en la cantidad de cincuenta y siete mil ciento ochenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos. (57.184’36).
Vistos los datos referidos a la propiedad de la parcela y de ejecución de las obras mencionadas, considerando la ortofotografía consultada.
Vistos el art. 25 y siguientes de la Ley 10/90, del 23 de octubre, de disciplina urbanística y de conformidad con el art. 35 y siguientes de la citada Ley 10/90 y en aplicación del Decreto 14/94 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales oportunas.
Basándome en las facultades que me confiere la legislación vigente
HE RESUELTO
Primero. Declarar la caducidad del expediente disciplinario incoado mediante la mencionada resolución del día 13 de diciembre de 2011.
Segundo. Incoar un procedimiento disciplinario a la actual propiedad de la parcela, Sr. Tillmann Lothar Hubertus Sauer-Morhard, y, visto lo que establece el art. 65 de la citada Ley 10/90, concederle un plazo de dos meses, a contar desde el día en el que reciba la notificación de este decreto, para solicitar la oportuna licencia, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no la ha solicitado (o si no se le concediese), el Ayuntamiento, después de la propuesta del instructor del expediente, acordará la demolición de las obras a su cargo y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar; se concederá el plazo adecuado para la demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Tercero. Incoar un expediente sancionador al citado Sr. Tillmann Lothar Hubertus Sauer-Morhard, como responsable de las obras de construcción del garaje-almacén señalado, considerando su condición de propietario en el momento de la ejecución de las obras.
Cuarto. Incoar un expediente sancionador al Sr. Francisco Fabián Sosa y a la Sra. Maria Jimena Maruca, como responsables de las obras de construcción del porche-barbacoa, baño y porche señalados, teniendo en cuenta su condición de propietarios en el momento de la comisión de la infracción.
Las obras realizadas son constitutivas de una infracción del art. 27.1.b) de la mencionada LDU, clasificada como grave de acuerdo con lo que señala su art. 28.2, sancionable de acuerdo con lo que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudieran poner de manifiesto.
Para la resolución de este procedimiento sancionador es competente la Alcaldía según resulta de los art. 35 y 39 de la mencionada Ley 10/90.
Quinto. Nombrar como instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.
Sexto. Conceder a los interesados un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en lo referente a los procedimientos sancionadores iniciados, de acuerdo con lo que prevé el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/94, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin más trámite, de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones oportunas.
Así mismo, y de acuerdo con el art. 11 del mencionado Decreto 14/94, el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes”
Pollença, 15 de julio de 2014
El batle
Bartomeu Cifre Ochogavia