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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 12934
Notificación resolución de alcaldia de 5/6/14 del expediente de infracción urbanística 22/14

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido notificar al domicilio que consta en la base de datos municipales y el catastro (Roger de Flor n. 43 y Urb.. Bell Resguard 0 BI.B bajos B) ni en el lugar de las obras, la resolución de alcaldía de día 5 de junio de 2014 en relación al exp. de infracción urbanística núm. 22/14, que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento, relativo a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 230 del polígono 6, por el presente anuncio se notifica al Sr. Frank Klaus Fritz Gautzsch y a la Sra. Anja Neumann la resolución de alcaldía mencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

   Contra   esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.         

Texto de la resolución:

"Visto el informe del Servicio de Inspección Urbanística del día 29 de mayo de 2014 en el que se da cuenta de que en la parcela 230 del polígono 6 se están realizando obras sin la preceptiva licencia consistentes en una reforma integral y ampliación de la construcción existente. 

Basándome en las facultades que me confieren los art. 132 y siguientes de la Ley  2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en vigor desde el día 29 de mayo de 2014, he resuelto:

Primero. Ordenar al Sr. Frank Klaus Fritz Gautzsch y a la Sra. Anja Neumann, como propietarios, la inmediata suspensión de las obras señaladas, de acuerdo con lo que prevé el art. 150 de la citada Ley. 

Segundo. Advertirles que, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el plazo de 48 horas, de conformidad con el art. 150 citado, se puede proceder al precinto de las obras, las instalaciones o el uso, y dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Se dará cuenta, si procede, del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que sea procedente.

Tercero. Iniciar el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado, de acuerdo con lo que establece el art. 151 de la citada Ley, y conceder un plazo de dos meses, a contar desde el día en el que se reciba la notificación de esta resolución, para solicitar la oportuna licencia para las obras, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no se ha solicitado (o si no se concede), el Ayuntamiento, previa la propuesta del instructor del expediente, acordará la demolición de las obras a su cargo, con la advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas y de ejecución subsidiaria, de acuerdo con lo que establece el art. 153.

Cuarto. Nombrar como instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.

Quinto. Trasladar este Decreto de suspensión de obras ilegales a la propiedad para el cumplimiento de lo ordenado, así como al Servicio de Inspección Urbanística para la vigilancia de su estricto cumplimiento"

Pollença, 16 de julio de 2014

El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia