Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 12901
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Sóller
Por acuerdo de Pleno de fecha 1 de abril de 2014, se aprobó incialmente el reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Sóller. Finalizado el periodo de exposición pública, y puesto que no se han presentado alegaciones, se aprueba definitivamente el esmentado reglamento y por este motivo, se publica el texto íntrego dels esmentado acuerdo, que es el siguiente:
"Nuevo reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Sóller.
Artículo I.-
Antecedentes.
La Constitución del CEM de Sóller, de acuerdo con el Real Decreto 2274/1993, de 22 de Diciembre de 1993, sobre Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, que en su capítulo VIII trata sobre los Consejos Escolares Municipales y la aprobación del Reglamento del mismo, publicado en el BOCAIB nº 24, de dia 25 de Febrero de 1997.
La ley 9/1998, de 14 de Diciembre, modificada por la ley 11/2000, de consejos escolares de las Islas Baleares, y el texto refundido de la misma aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de Septiembre (BOIB n. 112, de 18 de Septiembre de 2001, y corrección de errores en el BOIB núm. 119, de 4 de Octubre), que determina en su artículo 2 que los órganos de consulta y de participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria en las Islas Baleares son el Consejo Escolar de las Islas Baleares, los consejos escolares insulares y los consejos escolares municipales.
El Decreto 10/2003, de 14 de Febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares.
El Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de Septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears.
Artículo II.-
Naturaleza del CEM.
Es voluntad del Ayuntamiento de Sóller, redactar un nuevo Reglamento del CEM con la finalidad de hacerlo más operativo y real, para coordinar e impulsar todos los esfuerzos necesarios para resolver los problemas que afectan al municipio en materia educativa.
El CEM es el órgano de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.
Artículo III.-
Funciones.
El CEM, tendrá las siguientes funciones:
El CEM será informado y consultado sobre los asuntos siguientes:
a) Convenios y acuerdos de colaboración con la administración educativa, que afecten la enseñanza, dentro del ámbito del municipio
b) Servicios educativos complementarios y actividades fuera del horario lectivo, con incidencia en el funcionamiento de los centros educativos del municipio.
c) Creación o modificación de centros docentes del municipio.
d) Programas y actuaciones municipales, relacionados con la conservación, el mantenimento, los usos extraescolares y la vigilancia de los centros docentes.
e) Competencias educativas que afecten la enseñanza no universitaria en todas las etapas y modalidades que la legislación vigente otorgue a los municipios.
f) Consulta sobre la distribución del alumnado entre todos los centros docentes del municipio.
g) Constitución y funcionamiento de patronatos o de instituciones municipales de educación y cultura.
h) Edición y distribución de materiales didácticos, para la promoción de los valores patrimoniales y de identidad específicamente relacionados con el municipio.
i) Qualquier otro tema, relacionado con las necesidades educativas específicas del municipio.
Artículo IV.-
Organización y funcionamiento.
El CEM tendrá la siguiente organización:
Pleno: integrado por todos y cada uno de los miembros que figuren en el artículo V. Se reunirá, al menos, dos veces durante el curso una al principio y la otra al final.
Comisión Permanente: elegida entre los representantes del plenario del CEM. Se reunirá, al menos una vez cada trimestre.
El mandato del CEM tiene una duración de 4 años. Sus miembros serán designados por los sectores a los cuales representan, por un término de dos años y sus nombramientos podrán ser renovables. Así mismo, cada sector podrá cambiar en qualquier momento sus representantes, previa notificación fehacente al presidente del CEM.
Una tercera parte de los integrantes del CEM podrán solicitar la reunión del plenario.
El presidente del CEM convocará cada reunión con una antelación mínima de 15 días, convocatoria en la que figurará el orden del día.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
El presidente trasladará los acuerdos al órgano municipal correspondiente, para que sean estudiados y aprobados, si procede.
Artículo V.-
Miembros integrantes del CEM
Pleno del CEM:
a) El Presidente: Será el alcalde o la persona en quien delegue.
b) El Vicepresidente: Será designado por el Ayuntamiento entre los miembros del CEM.
c) Vocales: Podrá haber hasta un máximo de trenta vocales, designados por el Ayuntamiento a propuesta de las organizaciones o entitades representativas.
c.1) Un representante de los partidos políticos de la oposición, con representación en el Ayuntamiento y que sea miembro de la Comisión Informativa Permanente de Educación.
c.2) Sector del profesorado: Un representante de cada escuela
c.3) Sector de las familias. Nombrados por las APAS: un padre de los alumnos del Instituto de Educación Secundaria, y un padre de los alumnos de cada uno del resto de centros escolares, públicos y privados.
c.4) Sector del alumnado. Nombrado por la asociación de alumnos más representativa, si hay, dos alumnos de ESO (uno de las escuelas públicas y uno de las escuelas concertadas), un alumno de bachiller o Ciclo formativo, un alumno del aula de adultos de Sóller
c.5) Personal administrativo y laboral: Un representante.
c.6) Secretario: Será un funcionario, designado por el Ayuntamiento, con voz y sin voto.
Comisión Permanente del CEM:
Regidor de Educación, quien ejercerá como presidente siempre que no esté presente el alcalde.
Tres profesores: Uno las escuelas públicas, uno de las escuelas privadas concertadas y uno del Instituto de Educación Secundaria.
Tres padres: Uno del Instituto de Educación Secundaria, uno de las escuelas privadas concertadas y uno de las escuelas públicas.
Un alumno, elegido de entre los representantes de alumnos del plenario del CEM.
Un representante de las escuelas 0-3 años.
Un representante de la escuela de adultos.
Artículo VI.-
Funciones del presidente y del secretario.
1.- Son funciones del Presidente del CEM:
a) La representación del CEM
b) La dirección de este organismo y la convocatoria y la presidencia de las sesiones del Pleno. No obstante, el presidente podrá delegar la presidencia de alguna comisión en algún vocal para hacer más operativas las sesiones de trabajo, así como convocar algunos técnicos, para asesorar en ciertos temas.
c) Las que están determinadas reglamentariamente.
2.- Corresponde al Secretario del CEM el ejercicio de las funciones de asistencia con voz, pero sin voto en las sesiones, dar fe y custodiar la documentación, confeccionar las actas de las reuniones del Pleno, los trabajos burocráticos, así como otros que sean determinados reglamentariamente. El Ayuntamiento dotará al secretario del CEM de los medios suficientes para poder cumplir adecuadamente sus funciones.
Artículo VII.-
1.- El CEM elaborará anualmente un informe sobre la situación educativa de su ámbito de competencia. Este informe será enviado al Ayuntamiento, a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno Balear, al Consejo Escolar de las Illes Balears y al Consejo Escolar de Mallorca.
2.- El CEM, podrá solicitar a la Administración Educativa competente el asesoramiento y las informaciones relacionadas con sus funciones específicas.
Disposición derogatoria.-
El nuevo reglamento del CEM, será aprovado por el Pleno del Ayuntamiento de Sóller. Una vez aprovado definitivamente, quedará derogado el anterior.
Disposición final.-
En el plazo de tres meses, a partir de la aprobación definitiva del presente Reglamento, se constituirá el nuevo CEM y deberán renovarse todos sus miembros.
Sóller, 12 de Junio de 2014
El Alcalde,
Carlos Simarro Vicens