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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 12894
Aprobación definitiva Modificación Estatutos Mancomunitat des Raiguer

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Texto

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears y; una vez transcurrido el plazo de un mes, sin que se hayan presentado alegaciones al acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de los Estatutos que rigen la Mancomunitat des Raiguer; una vez ratificado por mayoría absoluta por el Pleno de cada ayuntamiento integrante de la mancomunidad; y aprobado el acuerdo definitivamente, por mayoría absoluta, por el Pleno de la Mancomunitat des Raiguer, en fecha 20 de junio de 2014, se transcriben a continuación los artículos modificados:

Artículos modificados:

Artículo 1.1,

“1.- Los Municipios de Alaró, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Santa Maria del Camí y Selva se constituyen en Mancomunidad con personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades, que se regirán por lo que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los presentes Estatutos y la legislación que le sea aplicable. Sus términos municipales constituyen el ámbito territorial de la entidad.”

Artículo 8,

 “1. Para el desarrollo de las funciones administrativas de Secretaría, Intervención y Tesorería, la Mancomunidad considerará si el volumen de sus servicios o recursos es insuficiente para el mantenimiento de puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional, el artículo 4 del RD 1732/1994, de 29 de julio,  prevé la posibilidad que se solicite su exención. En este caso, las funciones reservadas han de ser ejercidas por un funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la mancomunidad o por alguno de los sistemas que establecen los artículos 5 (servicio de asistencia de los Consells Insulars) o 31.2 (acumulación de funciones).

2.- El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios, contratados en régimen administrativo, laboral fijo o temporal y personal eventual, de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable y con la correspondiente plantilla orgánica.

3.- La Mancomunidad también podrá contar con personal adscrito de los ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá, en todo caso, carácter voluntario, manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia.

4.- El personal designado sin la condición de funcionario de carrera, se regirá por las normas de derecho laboral y por el Convenio Colectivo de personal laboral propio de la entidad.

5.- La plaza de gerente de la Mancomunidad podrá ser cubierta, como el resto del personal de la entidad, conforme al punto 2 de este artículo. Corresponden al gerente las siguientes competencias:

  1. Ejecutar y hacer ejecutar las directrices y decisiones  adoptadas en los órganos de gobierno.
  2. Adoptar las medidas pertinentes para el correcto funcionamiento, contratación de personal y de servicios que previamente hayan sido acordados en los órganos de gobierno.
  3. Desarrollar la gestión económica y administrativa.
  4. Organización y coordinación de servicios y recursos humanos municipales.
  5. Elaborar la memoria anual, económica y de actividades de la mancomunidad.
  6. Preparar el resumen, de actividades, el plan anual de actuaciones y el presupuesto y presentarlos a los órganos competentes.

6.- El gerente asistirá a las sesiones del Pleno, Junta de Gobierno local y otras Comisiones con voz y sin voto. ”

Artículo 9,

“La Mancomunidad, en su ámbito territorial, ejercerá competencias orientadas a la realización de obras y prestación de servicios públicos que sean necesarios para que sus municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios básicos enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Asimismo la Mancomunidad ejercerá competencias y prestará los servicios públicos en los términos y finalidades previstas por la delegación de competencias de acuerdo con las normas estatales y autonómicas.”

Artículo 13,

“Será de aplicación a la Mancomunidad lo que dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales referido a los ingresos enumerados en el artículo anterior.”

Artículo 14,

“El Pleno de la Mancomunidad, aprobará anualmente un presupuesto conforme las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales referido a los ingresos enumerados en el artículo anterior.”

Artículo 19,

“Al disolverse la Mancomunidad volverán a los Ayuntamientos sus bienes, en proporción a sus aportaciones.

El personal que esté al servicio de la Mancomunidad quedará incorporado a las Entidades Locales que formen parte de la misma, en la forma en que se apruebe en el Pleno de disolución de la entidad, habiéndose de respetar todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que éste tuviera en la Mancomunidad.”

Arts. 3.1; 5.1, 5.2; 10.1,10.2, Donde dice: “Comisión de Gobierno”, debe decir: “Junta de Gobierno Local”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra la mencionada resolución, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, conforme a lo dispuesto  en la Ley. Contra la negación expresa, en el plazo de DOS meses, se puede interponer recurso contencioso administrativo frente al Tribunal competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de SEIS meses, a partir del día siguiente a la presunta desestimación. 

Directamente se puede interponer, en la orden jurisdiccional, recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Binissalem, 15 de julio de 2014.

 

El Presidente,

Jeroni Salom Munar