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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12769
Convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2013 y 2014

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Texto

La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en fecha 7 de julio de 2014, dictó la siguiente resolución:

Resolución de la presidenta por la cual se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2013 y 2014.

Antecedentes

1. El día 23 de junio de 2014 ha tenido entrada en el Servicio Jurídico Administrativo un informe propuesta del área de Personas con Discapacitado en que se pone de manifiesto la necesidad de tramitar la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de ahora en adelante IMAS, a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2013 y 2014.

2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria, sobre la cual se pide al Servicio Jurídico Administrativo iniciar la tramitación del procedimiento para aprobar esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 9 de febrero de 2012, aprobó los nuevos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de ahora en adelante IMAS, para adaptarlos a la nueva estructura del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 28 de 21 de febrero de 2012). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales, menores e igualdad.

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de otorgar subvenciones.

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares establece al artículo 90 que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

Las políticas de subvenciones tienen que establecerse de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios sociales elaborados según esta ley, y tienen que dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; dando por sentado que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

4. De acuerdo con el arte. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se tienen que aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé esta Ley.

El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 2005, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a entidades de la Dirección del área de Servicios Sociales del Instituto (BOIB núm. 99 de día 30 de junio), de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003.

5. Una vez examinada la propuesta de la convocatoria, en cuanto a su contenido se entiende que se adecua a lo que exigen las normas legales aplicables, que son las mencionadas en el párrafo anterior.

6. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente en los gastos que genera esta convocatoria por un importe total de cuatrocientos dieciséis mil seiscientos noventa y siete euros con sesenta céntimos (461.697,60 €) con cargo a la partida 40.23328.48003 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable 22014007918 y 22014000095).

7. El artículo 7.2 g de los Estatutos del *IMAS establece que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

8. En cuanto al procedimiento, señalar que, un golpe se haya aprobado la convocatoria, se tendrá que publicar el correspondiente anuncio en el BOIB para que todas las entidades sin ánimo de lucro que estén interesadas puedan presentarse.

9. El Servicio Jurídico - Administratiu y la Intervención Delegada han emitido los informes sobre la conformidad a derecho del contenido de la convocatoria.

 

RESOLUCIÓN

Por todo esto, resuelvo:

Primero. Convocar las ayudas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2013 y 2014, de acuerdo con los puntos siguientes:

1. Objeto, finalidad y bases reguladoras

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones a entidades destinadas a financiar los gastos derivados de la actividad de apoyo para llevar a cabo la función tutelar de las personas con discapacidad intelectual.

Las características concretas de la actividad, la tipología de discapacitado atendida, así como los requisitos que tienen que cumplir las entidades beneficiarias que tienen que prestar para llevar a cabo la función tutelar se definen en los puntos siguientes de esta convocatoria.

Las presentes bases establecen la regulación y los requisitos para subvencionar las ayudas económicas derivadas de la realización, por parte de las entidades, de la actividad de apoyo de la función tutelar para las personas con discapacidad intelectual durante los ejercicios 2013 y 2014.

2. Ámbito

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria está en la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán las actividades de apoyo individual a la función tutelar de las personas con discapacidad intelectual que se tengan que desarrollar en esta isla.

3. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 461.697.60 €, con cargo a las partidas siguientes del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2014:

- 40 23328 48003 22014000095 de 230.848,80€ por ayudas a la función tutelar correspondiente al 2013.

- 40 23328 48003 22014007918 de 230.848,80€ por ayudas a la función tutelar correspondiente al 2014.

4. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria a todos los efectos para todas las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro y que tengan entre sus finalidades la función de tutela de las personas incapacitadas jurídicamente.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Bienestar Social regulado en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de las Islas Baleares, o en el Registro Insular de Servicios Sociales.

En la inscripción registral se tiene que hacer constar como mínimo uno de los siguientes sectores de población atendidos: las personas con discapacidad. Este requisito lo tiene que comprobar de oficio el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

c) El servicio por el cual se solicita la subvención tiene que estar debidamente autorizado e inscrito en el Registro Central/Insular de Servicios Sociales, o bien encontrarse en trámite de autorización en el momento de presentar la solicitud de subvención. La entidad solicitante tiene que presentar una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio para el cual solicita la subvención, o bien de la solicitud de autorización registrada.

d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas de apoyo a la función tutelar dirigidos a personas con discapacitado.

e) Disponer de la aceptación de la tutela de la persona usuaria.

f) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley general de subvenciones para ser beneficiarias de subvenciones.

h) Estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

5. Personas usuarias, actividades o actuaciones subvencionables

5.1. Son subvencionables los gastos derivados de la realización de la actividad de apoyo a la función tutelar dirigidas a las personas usuarias de las entidades subvencionadas.

5.2. La actividad de apoyo a la función tutelar. Se trata de un servicio dirigido a personas con discapacitado intelectual, legalmente incapacitadas, y tiene por objeto velar por la persona tutelada con el fin de hacer todo el que sea necesario para su bienestar y desarrollo integral; la entidad que lleva a cabo la actividad de apoyo a la función tutelar representa a la persona tutelada y administra sus bienes, de acuerdo con el encargo hecho por la autoridad judicial competente.

Las actividades concretas que se llevan a cabo en este servicio son las siguientes: representación y apoyo ante instituciones; vigilancia de la evolución de la persona usuaria en los servicios sociales o de otro tipo a que asista; acompañamiento de la persona durante su desarrollo vital; detección de situaciones carenciales y necesidades personales en cualquier ámbito de la vida; y ejercicio de administrador de sus bienes y representación de la persona en todas las acciones, actividades, etc., en qué sea necesario.

La realización de esta actividad a la función tutelar supone obligatoriamente la disponibilidad de atención durante las 24 horas al día.

5.3. Serán consideradas personas usuarias:

a) Para el ejercicio 2013, aquellas que estén legalmente incapacitadas antes del 1 de enero de 2013, y que presenten una discapacidad intelectual igual o superior al 33% reconocida por la entidad competente.

b) Para el ejercicio 2014, aquellas que estén legalmente incapacitadas antes del 1 de enero de 2014, y que presenten una discapacidad intelectual igual o superior al 33% reconocida por la entidad competente.

Las personas usuarias atendidas por las entidades tienen que estar empadronadas en la isla de Mallorca.

6. Presentación de las solicitudes

6.1. Las entidades que cumplan los requisitos generales que determinen las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados como anexos que se citan en esta convocatoria que serán facilitadas por el IMAS en las oficinas que se indican o a la web www.imasmallorca.com, en el apartado de trámites.

6.2. Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o en sus delegaciones de Inca y de Manacor.

Calle del General Riera, 67. 07010. Palma. Tel. 971 763325.

Calle del *Quarter (Antiguo *quarter General Luque). 07300. Inca. Tel. 971 880216 / 971 880108

Calle *Bonjesús, 2. 07500. Manacor. Tel. 971 844901 / 971 843397

En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y tienen que ir acompañadas del resto de la documentación que se indica al apartado 7 de esta convocatoria.

6.3. Las instancias se tienen que dirigir a la Presidencia de la IMAS y se pueden presentar al Registro General del IMAS en Palma y a sus delegaciones de Inca y de Manacor, a las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o a cualquier de los lugares que prevé el arte. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Hay que destacar que actualmente no existe ningún tipo de convenio de claboración firmado entre el IMAS y/o el Consejo Insular de Mallorca y los municipios de Mallorca, y, por lo tanto, en cuanto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos (ni siquiera los realizados a la llamada “Ventanilla Única” que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro del IMAS o del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar a la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se date y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de aquello que establece la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal (BOE *núm. 313, de 31 de diciembre de 1999). En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del *MAS.

En caso de que la solicitud se presente a las oficinas de correos y se envíe por correo certificado, se tendrá que enviar por fax al área de Personas con Discapacitado (sección de Iniciativas Sociolaborales, fax: 971292581, o a la dirección de correo electrónico ergon@imas.conselldemallorca.net ) la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo, durante las 24 h siguientes al acabamiento de este.

6.4. A partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días naturales. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día habilidoso siguiente.

En caso de que el último día fuera sábado, habrá que realizar la presentación al registro del Consejo de Mallorca situado C/ del Palacio Real, núm.1 de Palma o a cualquier oficina de correos.

6.5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se tiene que requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que, en un plazo no superior a diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta Ley.

Será causa de in admisión la presentación de la solicitud fuera del plazo.

7. Documentación que se tiene que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular la solicitud de subvención por la realización de la actividad de apoyo de la función tutelar, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 1, que tiene que firmar la persona representando legal de la entidad.

7.2. A todos los efectos y para todas las entidades solicitantes, junto con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI de la persona representante legal de la entidad.

b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad, acompañado de los estatutos en que conste explícitamente la inexistencia del ánimo de lucro y la finalidad entre sus fines de la atención tutelar.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación...)

d) La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Central de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda (si es una fundación, en el registro público de fundaciones).

e) Una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio o a la actividad para la cual se solicita la subvención.

f) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria facilidad (según el modelo normalizado del anexo 2), excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria sobre la que recae la subvención.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como con las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica vigentes expedido con una antelación no superior a tres meses (acompañado del anexo 7), o en su caso, presentación del documento de autorización para consultar datos de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social según el modelo del anexo 8.

h) Documentación acreditativa de estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consejo de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para que el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consejo de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad interesada puede optar para presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención.

i) Declaración en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solo•licitado ninguno, de acuerdo con el modelo que consta como anexo 3 de la convocatoria.

j) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas para ser beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones (LGS), según el modelo del anexo 4.

k) Acreditación de la exención del IVA, cuando proceda.

No habrá que presentar los documentos a), b), c), d) y e) que ya estén en poder de la sección de Iniciativas Sociolaborales del IMAS, si no se han producido modificaciones. Bastará que el representante legal de la entidad firme el documento del anexo 5, de declaración de vigencia de la documentación presentada el año anterior.

Además de la documentación mencionada, se tienen que añadir, copia compulsada de la acreditación de la siguiente documentación:

- Certificado de reconocimiento de la discapacidad de las personas usuarias

- DNI de las personas usuarias

- Aceptación por parte de la entidad de la tutela de la persona usuaria.

7.3. El IMAS podrá recaudar la información complementaria que se estime necesaria para la adecuada revisión de la solicitud presentada.

8. Ámbito temporal

La cuantía máxima de la subvención para la entidad que lleva a cabo la actividad de apoyo a la función tutelar se concederá en función del número de personas usuarias atendidas mensualmente durante los años 2013 y 2014.

9. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se de 20 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria

10. Examen de la documentación

10.1. Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevé al apartado 4, y aporta la documentación que prevé el punto 7 de esta convocatoria.

10.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los exigidos en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se tiene que requerir la entidad interesada porque en el plazo de diez días habilidosos enmiende el defecto o aporte la documentación que carece, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.

11. Destino, cuantías, procedimiento y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención.

11.1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de la actividad de apoyo a la función tutelar que llevan a cabo las entidades para aquellas personas usuarias que reúnen los requisitos fijados en el apartado 5.3.

11.2. Se generará el derecho de ayuda económica de la persona usuaria de la actividad de apoyo a la función tutelar si esta se incorpora antes del día 16 del correspondiente mes en que se da de alta a la entidad. Las incorporaciones de las personas usuarias a partir del día 16 del mes en qué sea dado de alta se contabilizará en el mes siguiente.

11.3. El precio mensual máximo subvencionable a la actividad de apoyo a la función tutelar por persona atendida es de 125,00 euros.

11.4. El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en estas bases se hará de forma individualizada, mediante la revisión de cada una de las solicitudes por orden de presentación, siempre que cumplan los requisitos que prevé la convocatoria y el resto de normativa reguladora de las subvenciones, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las solicitudes, que se tienen que resolver de manera independiente.

11.5. En el supuesto de que no haya presupuesto suficiente por todas las solicitudes presentadas se prorrateará la cuantía total por el número de solicitudes presentadas.

12. Instrucción del procedimiento

El área de Personas con Discapacitado tiene que emitir informe individual sobre cada solicitud presentada en el cual quede constancia del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitan. Y a la vista del expediente y del informe técnico de la solicitud evaluada, se tiene que formular la propuesta de resolución, en que tiene que constar el solicitante para el cual se propone la concesión de la subvención y la cuantía.

El área Personas con Discapacitado tiene que emitir las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si transcurrido el plazo que determina la convocatoria no se hace constar el contrario.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Acreditar ante el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (*MAS) que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

d) Acreditar de la manera que se establece reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. Si se ha presentado el anexo 8, el IMAS lo comprobará de oficio.

e) Comunicar al órgano que ha concedido la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas en el plazo de treinta días naturales contadores desde que se origine la variación.

f) Destinar la ayuda otorgada a la finalidad para la cual se solicita.

g) Comunicar al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tan nacionales como extranjeros. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días habilidosos a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

h) Someterse en cualquier momento al control y comprobación del desarrollo de la actividad en actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe personal de la sección de Iniciativas Sociolaborales de la IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones; para verificar la ejecución del contrato.

y) Facilitar toda la información que los requiera el órgano de control financiero correspondiente.

j) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, tiene que incluir el apoyo del IMAS en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Y cuando se haga publicidad, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse varias lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia.

k) Enviar a la el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Cumplir las obligaciones contables que, en conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

n) Presentar una Memoria Técnica Final, anexo 6, que informe de la valoración de la actividad subvencionada junto con la especificación del número de personas usuarias atendidas mensualmente y el coste de financiación.

o) Presentar una Memoria Económica, (anexo 9) en el plazo establecido en su punto 15.

Entre las obligaciones citadas, se tienen que añadir, copia compulsada de la acreditación de la siguiente documentación:

-Certificado de reconocimiento de la discapacidad de las personas usuarias

-DNI de las personas usuarias

-Aceptación por parte de la entidad de la tutela de la persona usuaria.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

No se podrá reformular ninguno de las cuantías de la ayuda.

14. Resolución de la concesión

14.1. El órgano competente para resolver es la Presidencia de la *IMAS, de acuerdo con sus Estatutos. Se dispone a tal efecto, de un plazo de tres meses contadores desde el día siguiente de la entrada de la solo•licitud en cualquier de los registros que prevé la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

14.2. La resolución del expediente de concesión o de denegación de las ayudas se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con identificación de las entidades beneficiarias a las que se ha concedido la ayuda económica y, en el caso de denegación, la relación de las entidades con la motivación que corresponda, en cada caso. De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, los actos a que se refieren los párrafos anteriores se tienen que notificar a las entidades interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, a la página web y al tablón de anuncios del IMAS.

14.3. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

14.4. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme que se ha recibido y que quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

14.5. Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de altura ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

15. Pago

Cuando la Presidencia haya resuelto el expediente, las entidades beneficiarias tienen que presentar *lles Memorias Técnicas y Económicas en los siguientes plazos:

Una primera fase de presentación que finalizará día 31 de agosto de 2014, que comprende:

a) Memoria Técnica (Anexo 6) de la actividad de apoyo a las personas beneficiarías durante el ejercicio 2013.

b) Memoria Económica (Anexo 9) de la actividad de apoyo a las personas beneficiarías durante el ejercicio 2013.

El área de Personas con Discapacitado tiene que emitir informe individual sobre cada solicitud presentada en el cual quede constancia del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante, y a la vista del expediente y del informe técnico de la solicitud evaluada, formulará la propuesta de resolución para reconocer la obligación y liquidar el pago, en que tiene que constar el solicitante para el cual se propone la concesión de la subvención y la cuantía.

Dado que quedan acreditadas las circunstancias sociales de las actividades subvencionadas, y de acuerdo con aquello que prevé la base núm. 29.5 de las Bases de ejecución del presupuesto general del IMAS para el ejercicio 2014, el Área de Personas con Discapacidad formulará la propuesta de resolución a la Presidencia para reconocer la obligación en concepto de anticipo del importe adjudicado que corresponde a las actividades desarrolladas durante el ejercicio 2014, que en ningún caso podrá ser superior al 75 % del importe total adjudicado.

Si la propuesta de pago se hace una vez transcurridos los seis meses de vigencia de la declaración responsable de estar al corriente con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, el IMAS lo comprobará de oficio, siempre que el beneficiario haya presentado el anexo 8. En caso de que no hubiera presentado este anexo y haya vencido la vigencia de la declaración responsable, será imprescindible para poder hacer el pago que el beneficiario presente una nueva declaración responsable o los certificados actualizados de estar al cabo de la calle de estas obligaciones.

La segunda fase de presentación de justificaciones finalizará día 31/01/2015 y comprenderá la justificación del anticipo concedido, que corresponde a las actividades desarrolladas durante el ejercicio 2014, que tiene que comprender:

a) Memoria Técnica (Anexo 6) de la actividad de apoyo a las personas beneficiarías durante el ejercicio 2014.

b) Memoria Económica (Anexo 9) de la actividad de apoyo a las personas beneficiarías durante el ejercicio 2014.

La no presentación de esta justificación supondrá el inicio de un expediente de reintegro por las cantidades indebidamente percibidas regulado en su punto 16.

16. Reintegro

En el supuesto que una persona usuaria deje de estar de alta a la entidad (ya sea por cambio de entidad, deceso, etc.) y esta haya computado el coste de la plaza en posterioridad, la entidad procederá a reintegrar parcialmente la subvención abonada.

La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto a la legislación de subvenciones, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

17. Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido legalmente.

18. Deberes de colaboración e inspección

Las entidades beneficiarias se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que esté de aplicación.

19. Normativa aplicable

En todo aquello no previsto a la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99 de 30 de junio) y modificadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53 de 11 de abril); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Autorizar el gasto derivado de este expediente por el importe total de cuatrocientos sesenta-i-un mil seiscientos noventa y siete euros con sesenta céntimos (461.697,60 €) con cargo a la partida presupuestaria 40.23328.48003 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, (referencia contable núm. 22014007918 y 22014000095).

Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Quart. Notificar esta resolución a la Sección de Iniciativas Sociolaborales, a la Coordinación del Área de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (*BOIB *núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos adecuados.

 

Palma, 7 de julio de 2014

 

La secretaria delegada por sustitución

Amparo Solanes Calatayud

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