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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12568
Juicio verbal 514/2013/09 sobre otras materias

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Texto

Dª Gema Burriel Manzanares, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca, por el presente

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En el presente procedimiento Juicio Verbal seguido a instancia de Consorcio Compensación de Seguros frente a María Isabel Anido Castiñeiras, AXA Seguros Generales se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a quince de enero de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su partido Judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este Juzgado con el nº 514/2013, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado Sustituto del Estado, contra la entidad “AXA Seguros Generales”, representada por la Procuradora Sra. Montojo Ripoll, y dirigida por la Letrada Dª Raquel Aguiló Regla, y, contra Dª María Isabel Anido Castiñeiras, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, en representación del “Consorcio de Compensación de Seguros”, debo absolver y absuelvo a las demandadas “AXA Seguros Generales, S.A.” y a Dª María Isabel Anido Castiñeiras, de la pretensión indemnizatoria deducida de contrario contra ellas, y respecto a esta última al haber renunciado la actora tanto a la acción ejercitada como al derecho en que fundaba su pretensión todo ello con expresa condena a la parte actora de las costas causadas por este juicio, si las hubiere.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, MARÍA ISABEL ANIDO CASTIÑEIRAS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Palma de Mallorca, a 3 de abril de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL