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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12565
Procedimiento ordinario 341/2013-4 sobre otras matèrias

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Texto

Dª Gema Burriel Manzanares, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca, por el presente

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En el presente procedimiento ordinario 341/2013, seguido a instancia de Consorcio Compensación de Seguros, frente a Rivaldo Carlos de Carme Vieira, Hilo Direct Seguros y Reaseguros se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00076/2014

En Palma de Mallorca, a 28 de mayo de 2014, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado con el nº 341/2013, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, contra la entidad “Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.” y D. Rivaldo Carlos do Carmo Vieira, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, en representación del “Consorcio de Compensación de Seguros”, dirigida contra la aseguradora codemandada Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. debo condenar y condeno a la entidad aseguradora codemandada Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A. a abonar a la parte demandante la suma de siete mil trescientos sesenta y tres euros con noventa y siete céntimos (7.363,97 euros), más intereses legales de dicha cantidad  incrementados en un 25% desde el día 9 de enero de 2013 hasta su completo pago, condenándole, asimismo, al pago de las causadas a la parte demandante, absolviendo al demandado D. Rivaldo Carlos do Carmo Vieira, de la pretensión indemnizatoria deducida contra él, sin hacer expresa condena de las costas causadas en este juicio al mismo a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, haciendo saber a la parte demandada condenada a pagar la indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.3 de la Ley, que el recurso no se admitirá, si al interponerlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido,  mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE nº 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/20132, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 47, de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia, juzgado definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-

Y encontrándose dicho demandado, RIVALDO CARLOS DE CARME VIEIRA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Palma de Mallorca, a 29 de mayo de 2014

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL