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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12563
Juicio verbal 473/2013 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 39/2014

En Palma de Mallorca, a 17 de marzo de 2014

Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens

 

Demandante: Consorcio de Compensación de Seguros

Abogado/a: Don Luis Sastregener Serra

 

Demandado: D. Hernan Ramiro Jarrin Aiña (en rebeldía), D. Luis Antonio Gómez Granda (en rebeldía), Pelayo Mutua de Seguros

Abogado: Don Jaime Colomar Carbonell

Procurador/a: Don Miguel Ferragut Rosselló

Objeto del juicio: Demanda de reclamación de cantidad en el ámbito de la circulación de vehículos a motor.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a Hernan Ramiro Jarrin Aiña, Luis Antonio Gómez Granda y Pelayo Mutua de Seguros y condenar a los demandados Pelayo y Gómez solidariamente y Jarrin subsidiariamente a que abonen al Consorcio la cantidad total de 4.588,64 euros, cantidad devengará los intereses en la forma indicada en el FJ quinto, condenando a los demandados de la misma forma al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo máximo de veinte días, mediante escrito que deberá presentarse en este juzgado, previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la DA 15ª LOPJ y de la tasa correspondiente.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma, Dª Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hernan Ramiro Jarrin Aiña, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Palma de Mallorca, a 25 de marzo de 2014

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL