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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12515
Departamento de Personal. Registro de Personal e Informática. Acuerdo de aprobación de los criterios reguladores de la relación de funciones de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca

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Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 28 de mayo de 2014, se aprobó lo siguiente:

Primero.- Aprobar los criterios reguladores de la relación de funciones de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

Segundo.- Aprobar la relación de las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, a excepción de los puestos de trabajo del personal policial, los cuales serán objeto de una relación de funciones específicas; vistos los informes-propuesta de las diferentes Áreas de Gobierno, y según los anexos que se adjuntan en el presente Acuerdo.

Todo ello, para complementar en sentido amplio la Relación de Puestos de Trabajo y contribuir a una mayor concreción y definición de los puestos, habiendo dado cuenta de la propuesta a los representantes sindicales en la Comisión Técnica de la RPT de los días 06.03.2014, 14.03.2014, 27.03.2014 y 10.04.2014, posibilitando su debate así como la inclusión de aportaciones y/o correcciones, y dándose por ratificada en  la Mesa General de Negociación del 10.04.2014.

Tercero.- La fecha de efectos de este acuerdo será la del día siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno.

Cuarto.-. Publicar este acuerdo y el anexo adjunto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

“Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.”

Palma, 9 de julio de 2014

Coordinador del Registro de Personal e Informática
Joan Miquel Escales Vidal

 

CRITERIOS REGULADORES DE LA RELACIÓN DE FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

I.
Disposiciones generales

Primero.

Objeto y contenido

1. El objeto de este acuerdo es regular y homogeneizar los aspectos formales de la relación de las funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario que han de elaborar las distintas Áreas de Gobierno en que se organiza el Ayuntamiento de Palma.

2. La relación de las funciones de los puestos de trabajo de cada Área de Gobierno se hará mediante informe dirigido a la Regiduría responsable en materia de Función Pública y, con carácter orientativo, deberá adaptarse a las pautas y criterios establecidos en este acuerdo.

3. Estas relaciones de funciones recogerán el conjunto de funciones correspondientes a cada uno de los puestos de trabajo de personal funcionario que integran las unidades administrativas en que se divide la estructura orgánica de cada Área de Gobierno.

4. La relación de funciones de los puestos de trabajo debe considerarse como una descripción sucinta y genérica, y las funciones enumeradas no tienen carácter limitativo o excluyente.

5. Dentro del ejercicio de la potestad de autoorganización, cada Área de Gobierno delimitará discrecionalmente las funciones correspondientes a los puestos de trabajo integrados en su estructura orgánica y, en el cumplimiento de esta previsión, se respetarán, en todo caso, el contenido esencial de las funciones del cuerpo o cuerpos a los que esté adscrito el puesto de trabajo, la competencia material del Órgano en el cual se integran y los criterios establecidos en este acuerdo.

6. En el caso de puestos de trabajo de jefe de departamento y de servicio vacantes o en ausencia del titular, asume las funciones el jefe de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al que estén adscritos. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia del titular, asume las funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente.

7. El inicio del funcionamiento de las nuevas unidades previstas en la relación de puestos de trabajo sólo será efectivo cuando se hayan regulado formalmente las funciones que deben desarrollar. Esto implica que, en su caso, se deberá tramitar la modificación puntual de las funciones del Área correspondiente.

Segundo.

Definiciones a efectos de este Acuerdo.

1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica de la Administración y comprenden los puestos de trabajo vinculados por razón de sus cometidos a un mando superior común.

2. Las unidades administrativas se denominan departamentos, servicios (o asimilados), secciones (o asimilados) y negociados. Cada una de estas unidades se estructura, como regla general, en dos o más unidades de nivel inferior.

3. Las unidades administrativas están integradas por varios puestos de trabajo: uno o varios lugares jerarquizados u orgánicos (puestos de mando) y el resto de sitios no jerarquizados (puestos base e individualizados), que se adscriben.

4. Las funciones son el conjunto de actividades, tareas y operaciones afines y coordinadas que corresponden a cada uno de los puestos de trabajo que conforman las diversas unidades administrativas de las Áreas de Gobierno y que son necesarias para desarrollar las atribuciones del Órgano del que forman parte. Las tareas instrumentales se consideran inherentes a las funciones y no se describirán ni establecerán como funciones de los puestos de trabajo.

Tercero.

Funciones genéricas de los puestos de trabajo.

1. Puestos jerarquizados.

1.1. Son puestos jerarquizados: los de los jefes de departamento (o asimilados), los de servicio (o asimilado), las secciones (o asimilado) y los negociados (o asimilados), y se caracterizan por tener otros puestos de trabajo bajo su dependencia jerárquica.

1.2. Las funciones genéricas de los puestos de trabajo jerarquizados son aquellas funciones comunes compartidas por los puestos de las distintas unidades administrativas del mismo nivel, con independencia del Área de Gobierno a la que estén adscritos.

2. Puestos base

2.1. Son puestos base aquellos que no tienen carácter jerarquizado y de los que no dependen otros puestos de trabajo.

2.2.  Las funciones genéricas de los puestos base son las propias del cuerpo o escala a la que pertenecen, dentro del ámbito de la unidad orgánica a la que se adscriban.

Cuarto.

Funciones específicas de los puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo, con independencia del Cuerpo o escala a la que pertenecen y de su nivel jerárquico, pueden tener definidas funciones específicas propias determinadas por la naturaleza de la actividad que realizan.

II.
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN.

1. Pautas de elaboración.

1.1. El informe-propuesta de la relación de funciones de los puestos de trabajo de las Áreas de Gobierno motivará el cambio propuesto y detallará las principales modificaciones en relación a las funciones antecedentes.

1.2. En caso de que el informe-propuesta afecte la descripción de funciones de varios puestos de trabajo, se deberá respetar la ordenación establecida en la Relación de Puestos de Trabajo del Área correspondiente, de mayor a menor jerarquía.

2. Criterios formales de redacción.

2.1. Las funciones deben redactarse de manera clara, simple, sencilla y ordenada y se deben evitar los elementos superfluos y redundantes, manteniendo una estructura interna sistemática y coherente.

2.2. La relación de funciones debe contener sólo una descripción de las actividades que constituyen el núcleo irreductible que hace identificable cada puesto de trabajo concreto dentro de la estructura organizativa, no pudiendo superar con carácter general, un número de diez funciones.

2.3. La enumeración de las actividades no debe ser excesivamente larga y se listarán de forma tabulada y con guiones. Cada una de las actividades debe comenzar con un sintagma verbal encabezado por un verbo infinitivo.

2.4. Las funciones de los puestos de trabajo deberán definirse de forma genérica, referidas a tipos de procedimientos y siempre respetando las funciones del cuerpo o cuerpos a los que esté adscrito el puesto. A modo de ejemplo, la función de "tramitar expedientes de subvenciones" ya llevaría implícitamente incluidas las tareas de registrar, distribuir, notificar, elaborar, etc ...

3. Procedimiento de elaboración y aprobación.

3.1. Una vez recibido el informe-propuesta de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Área de Gobierno correspondiente, será el Área responsable en materia de Función Pública la que llevará a cabo la revisión, corrección (si es necesario) de los aspectos formales, redacción de la propuesta definitiva y, previa información a los representantes sindicales, lo elevará para su aprobación por Junta de Gobierno.

4. Efectos y publicación.

4.1. Con la aprobación de esta relación de funciones, queda sin efectos en lo que respecta a los puestos de trabajo del personal no policial, el Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 29.06.2005, en el que estaban reflejadas las funciones de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma.

4.2. Este acuerdo se remitirá a todas las Áreas de Gobierno para su conocimiento, cumplimiento y a los efectos oportunos y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Funciones de los puestos adaptados por motivos de salud.

1.1. Los puestos de trabajo adaptados por motivos de salud estarán debidamente diferenciados en la Relación de Puestos de Trabajo y tendrán definidas unas funciones compatibles con las limitaciones que hayan dado lugar a la adaptación, que deberán ajustarse tanto a las recomendaciones médicas establecidas por el médico de salud laboral de acuerdo con lo establecido por la normativa de Prevención, como las necesidades del Área de Gobierno donde estén adscritos.

1.2. Las funciones de estos puestos de trabajo no tendrán por qué tener que coincidir con las funciones estándar (genéricas y / o específicas) de los lugares de origen, pudiendo definirse de manera amplia, debiendo respetarse sólo el contenido esencial de las funciones del cuerpo o cuerpos del lugar de origen y la competencia material del Órgano en el que se integren.

1.3. Los Decretos que se confeccionen para hacer efectivos los cambios de adscripción del personal por motivos de salud (sean con carácter provisional o con carácter definitivo) deberán contener la descripción de las funciones a realizar. Todo ello con independencia de la preceptiva modificación puntual del acuerdo regulador de la relación de funciones, que deberá tramitarse para incluirlas y que contendrá, en todo caso, las funciones que se determinen en el Decreto del cambio por motivos de salud.

Documentos adjuntos