Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 12559
Procedimiento ordinario 653/2013
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARIA DOLORES PEREZ SANCHEZ contra ANTONIO YERN GUERRERO sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por Dª. MARIA DOLORES PEREZ SANCHEZ contra D. ANTONIO YERN GUERRERO, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste último a que abone a la parte actora la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con cincuenta y dos céntimos de euro (1.456,52€), más el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de las Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta nº 0493 0000 60 0653 13 de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la cantidad bancaria SANTANDER la cantidad objeto de la condena, y en la cuenta nº 0493 0000 65 0653 13 la cantidad de 300euros, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiere finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá, para recurrir, consignar el depósito de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1ª) de la LRJS.
Así, pronuncio, mando y firmo ésta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a cuatro de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL