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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 12905
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 14 de julio de 2014 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga lenta y semirrápida para vehículo eléctrico para empresas

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las cuales figuran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.

La Consejería de Economía y Competitividad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que pueda, el incremento de la demanda de energía.

El Gobierno de las Islas Baleares apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en la cual el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.

Las Islas Baleares son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por la singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por la vocación turística de éstas.

El Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Su artículo 56 dispone que se podrá acoger a la contribución con cargo a los Fondos cualquier gasto, incluida la relativa a grandes proyectos, efectivamente pagada entre la fecha de presentación de los programas operativos de la Comisión o el 1 de enero de 2007, si esta última fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2015. Por otra parte, el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Comisión Europea adoptó, en fecha 20 de diciembre de 2007, el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en España (CCI 2007 ES 16 2 PO 007) para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Dentro de este programa, el eje prioritario 3, "Recursos energéticos y acceso a servicios de transporte", incluye el desarrollo de infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico. En la actualidad, el Programa Operativo 2014-2020 se encuentra en fase de aprobación.

Así pues, con esta convocatoria de subvención de puntos de recarga de vehículo eléctrico, se intenta dar un impulso a la implantación del vehículo eléctrico en las Islas Baleares de forma que las empresas incorporen en su flota vehículos eléctricos.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado con fondo FEDER.

Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión -BOE nº. 53, de 1 de marzo de 2008).

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado al 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 o, si ocurre, al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Todas las normas y los procedimientos en los cuales hace referencia esta convocatoria del periodo 2007-2013 se tienen que entender sustituidos, si ocurre, por los propios del periodo 2014-2020 al entrar en vigor.

Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén en los apartados 1.5.5 y 3.1.5.1 la existencia de ayudas para el ahorro de energía y con el fin de conseguir una reducción del gases de efecto invernadero y el ahorro energético, y establecen unos límites de subvención en las empresas del 60%.

Por su parte, el Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las cuales las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 38 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no tiene que superar el 30% de los costes subvencionables, intensidad que incluso se puede incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.

En fecha 14 de marzo de 2014 se ha firmado un Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para llevar a cabo un proyecto piloto para el desarrollo de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en las Islas Baleares (Plan Movele Balears). Los puntos de recarga subvencionados tendrán que estar preparados para una futura integración voluntaria en el sistema Movele Balears.

Por todo eso, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Islas Baleares, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para fomentar la instalación de puntos de recarga lenta y semirrápida para vehículo eléctrico.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 o, si corresponde, al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Segundo

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas de derecho privado que realicen la actividad dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y que destinen la carga energética a los vehículos de la propia empresa (de propiedad, renting, leasing, etc.).

Tercero

Importe económico y duración del proyecto

1. El importe económico de esta convocatoria es de 150.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2014, partida presupuestaria 19401 G/731C01.77000.00, FF 31108.

2.  Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

3. La duración del proyecto es de 6 años contadores desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecida en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Cuarto

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se pueden recibir ayudas para el establecimiento de puntos de recarga para vehículo eléctrico y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto de esta Resolución.

2. Es subvencionable la infraestructura eléctrica, los proyectos técnicos, la obra civil y el dispositivo de recarga o sistema donde conecta el vehículo eléctrico necesarios para la recarga del vehículo eléctrico. Sólo son subvencionables puntos de recarga nuevos y en ningún caso son subvencionables los contadores eléctricos.

3. Únicamente son subvencionables las actuaciones iniciadas a partir de 1 de junio 2014 y realizadas dentro de los plazos que fije la resolución de otorgamiento, que no pueden ser posteriores al 30 de noviembre de 2014.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se considera subvencionable.

5. Las actuaciones se tienen que realizar dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.

6. Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión -BOE nº. 53, de 1 de marzo de 2008).

Quinto

Requisitos de los puntos de recarga

1. Definiciones:

a) Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo en red correspondiente para la realización y gestión de su recarga.

b) Se considera un sistema de alimentación específico para vehículo eléctrico (SAVE) el conjunto de equipos montados con el fin de suministrar energía eléctrica para la recarga de un vehículo eléctrico, incluyendo protecciones de la estación de recarga, el cable de conexión (con conductores de fase, neutro y protección) y la base de toma de corriente o el conector. Este sistema permitirá, si es necesario, la comunicación entre VE y la instalación fija.

c)  Se considera modo de carga 3 la conexión directa del vehículo eléctrico en la red de alimentación de corriente alterna utilizando un SAVE, en el cual la función de control de piloto se amplía al sistema de control del SAVE, estando conectado permanentemente a la instalación de alimentación fija.

2. Los puntos de recarga tienen que cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:

a) Estar situados dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.

b) Permitir la carga y tener las características siguientes:

- Monofásico 230 V hasta 7,2 kW o trifásico 400 V hasta 22 kW.

- Modo de carga 3. Se tendrá que disponer de una toma adicional para la recarga en modo 1 y 2.

- Disponer de un control de acceso mediante lector RFID (ISO 14443A).

- Disponer de los sistemas de conexión IEC 62196-2 tipos 2.

- Podrán ser tipos pared wall box o del suelo tipo pilón.

- Estar preparado para la instalación de un sistema de comunicaciones externo (RS-485, Ethernet, 3 GR o GPRS), para que, si ocurre, permita integrarse los puntos de recarga pública con el futuro sistema de gestión centralizado Movele Balears. Tendrán que ser compatibles con el protocolo OCPP.

Las estaciones de recarga tienen que disponer del marcaje CE.

- Cumplir la reglamentación vigente, especialmente el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

c) Tendrán que estar preparados para dar, como mínimo, los datos del estado actual del punto de recarga (en recarga, a la espera, fuera de servicio, etc.) y la próxima disponibilidad para la recarga en caso que esté recargando, el coste de recarga, los datos horarios sobre las cargas efectuadas, el tipo de recarga efectuada y la energía consumida.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, que se tienen que dirigir en la Consejería Economía y Competitividad, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta Resolución.

2. Los solicitantes, para cada actuación, tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud de subvención de esta convocatoria y declaración responsable de veracidad de los datos aportados, disponible  en http://energia.caib.es y que incluye la autorización a la Administración para acceder a los datos.

b) Memoria técnica o anteproyecto

Se tiene que incluir, como mínimo: descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y características de las bases recarga, tipo de recarga, potencia e intensidad máxima de la recarga, sistema de control.

3. Cuando la persona o entidad interesada aporte en la solicitud un número de fax, se entiende que éste se facilita a efectos de notificar los actos de trámite, y se pueden practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones al efecto que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992.

4. La presentación de la solicitud supone que la persona o entidad interesada acepta las prescripciones que contiene esta convocatoria, como también que autoriza el órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa los datos del Registro Mercantil y la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización  a que hace referencia el párrafo anterior, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social y, en caso de empresas societarias, el certificado o la nota simple del Registro Mercantil.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se hayan presentado con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Economía y Competitividad, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si ocurre, en qué se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones. Este plazo de cinco años no será de aplicación a los certificados de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como a los certificados o notas simples del Registro Mercantil establecidos en el punto anterior, cuya vigencia se regirá por su normativa.

6. La Consejería de Economía y Competitividad, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Octavo

Procedimiento para conceder las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso que el expediente no tenga la documentación que requiere el apartado sexto de esta Resolución, se tiene que enviar un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente.

Noveno

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están  completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Industria y Energía tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que comunicar a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

En el supuesto de expedientes con respecto a los cuales se haya solicitado que se complete la documentación de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, su número de orden queda supeditado a la fecha en que se complete esta documentación.

2. La resolución expresa del consejero de Economía y Competitividad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Además, la resolución se tiene que dictar y se tiene que notificar dentro del periodo de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario; descripción e importe de la actividad que se subvenciona; cuantía; partida presupuestaria a la cual se aplica; plazo para llevar a cabo la actividad; justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.

La resolución se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

4. Las resoluciones del consejero de Economía y Competitividad que concedan o denieguen la ayuda solicitada finalizan la vía administrativa y, en contra suya, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haber se notificado.

Décimo

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado Cuarto de esta Resolución del coste subvencionable es la siguiente:

a) 50% para pequeñas empresas.

b) 40% para medianas empresas.

c) 30% para grandes empresas

Con los máximos siguientes:

a) 1.800€ por punto de recarga tipo pared (wall-box).

b) 2.800€ por punto de recarga tipo pilón.

2. Se consideran pequeñas empresas, las empresas que tienen menos de 50 trabajadores y el volumen de negocios anuales o su balance general no supera los 10 millones de euros.

Se consideran medianas empresas, las empresas que tienen menos de 250 trabajadores, el volumen de negocios anuales no excede los 50 millones de euros, su balance general no excede los 43 millones de euro y no es pequeña empresa.

Se consideran grandes empresas, las empresas que no son ni medianas ni pequeñas empresas.

3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Undécimo

Gestión de las recargas

En los puntos de recarga sólo podrán recargar los vehículos del beneficiario. No obstante, si en un futuro se quiere realizar una recarga pública se tendrá que cumplir la reglamentación vigente sobre la recarga energética para vehículo eléctrico.  Si esta circunstancia se produce en el tiempo de duración del proyecto lo tiene que comunicar previamente a la Dirección General de Industria y Energía.

Duodécimo

Pago y justificación de actividades

1. El pago de la subvención aprobada únicamente se puede hacer efectivo una vez que se ha dictado la resolución correspondiente y que se ha justificado suficientemente la realización de la actividad, con la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago acompañada de la cuenta justificativa, en la forma que permita constatar la realización de la actividad subvencionada y su coste, dentro de los plazos que fije la resolución de concesión.

b) Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.

c) Justificante de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de algunas de las maneras siguientes:

1º. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren: la fecha de la transferencia, el importe que se tiene que transferir, la identificación del concepto de transferencia a fin que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

A pesar de eso, para los pagos inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

2. El órgano gestor tiene que comprobar que se dispone de la inscripción de la instalación a la Dirección General de Industria y Energía.

3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

4. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al 30 de noviembre de 2014.

5. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta se tiene que minorar proporcionalmente en aquello que no se ha justificado.

6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 15 del Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo que fije la resolución que otorgue la subvención.

b) Informar a la Dirección General de Industria y Energía sobre cualquier alteración de las condiciones de que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

d) Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, visto el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

f) Mantener la titularidad del puntos de recarga y su instalación en correcto servicio y funcionamiento en un plazo mínimo de 5 años contadores desde la fecha contable del último pago y 6 años contadores desde el vencimiento del plazo para que el beneficiario presente la justificación.

g) Los puntos que en el futuro quieran realizar una recarga pública podrán integrarse en la red del Plano Piloto para el desarrollo de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en las Islas Baleares (Plan Movele Balears), de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Economía y Competitividad, a las actuaciones de control que haga a la Dirección General de Economía y Estadística como Organismo intermedio del PO FEDER 2007-2013, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas; en caso de que se detecten irregularidades se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

i) Informar de que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; asimismo, se tendrán que hacer constar durante la realización de la actividad, publicidad y los actos de comunicación que se produzcan el logotipo y el apoyo de la Consejería de Economía y Competitividad y del IDAE, así como indicar que las actividades están cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER con el logo "Unión Europea FEDER" y el lema "Una manera de hacer Europa" (consultad la Guía Práctica de Información y Publicidad del PO FEDER que se encuentra en la plana WEB del Gobierno de las Islas Baleares, en la Dirección General de Economía y Estadística).

j) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión.

k) Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013.

 

Decimocuarto

Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y el Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008).

2. En todo aquello que no establecen ni esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Decreto legislativo 2/2005.

Decimoquinto

Tramitación  telemática

En caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Consejería de Economía y Competitividad implante cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios pueden tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo.

Decimosexto

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 14 de julio de 2014

El consejero de Economía y Competitividad
Joaquin García Martínez

Declaración responsable de datos y solicitud de ayudas para establecer nuevos puntos de recarga lenta y semirrápida para vehículo eléctrico para empresas

(nombre y apellidos) ___________________________________________________________, con DNI nº. ___________________ representante de la entidad ____________________________________, con CIF nº. ________________________________, domiciliada a (c., Avda., pl., pg.) ___________________________________________________________ de la localidad ____________________ CP: ______________________ Isla: __________________________ Tfno.: _______________________ Teléfono móvil: _______________________ (*) Fax: ____________________ Dirección electrónica: _________________________________________________________________

EXPONGO:

1. Que me quiero acoger a la convocatoria de subvenciones para ejecutar instalaciones de puntos de recarga para vehículo eléctrico, y presento este número de fax (*) a efectos de notificaciones.

Por todo ello formulo la declaración responsable de la veracidad siguiente:

1. No estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido  de la Ley de subvenciones.

2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y declaro que todos los datos son ciertos. Además, facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

3. Presento la solicitud y adjunto memoria técnica o anteproyecto de la instalación de los puntos de recarga.

4. Estoy al corriente de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

5. Para la actuación mencionada (Señalad con una X vuestro caso):

(  ) Sí he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

(  ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

 

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

2.

3.

6. Mis datos bancarios a efectos de ingreso derivadas del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

CÓDIGO COMPTE

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad(4 dígitos)

Código sucursal u oficina

(4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº. cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

La posibilidad de acreditarlas documentalmente, en caso de se me exijan.

Por lo cual:

AUTORIZO:

(  ) A hacer las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos al apartado sexto de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyen.

(  ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado sexto de la convocatoria y que no se presentan mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente (en caso de que no autorizáis el centro gestor, adjuntad la documentación mencionada.)

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y serán tratados en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Industria y Energía.

Por eso,

SOLICITO:

La subvención o subvenciones para llevar a cabo el programa o programas mencionados.

…………………………, ……. d ..................... de 2014

(Firma)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD