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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12400
Recurso suplicación 199/2014

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Texto

D/Dª MARIANO R. UCERO ESTRADES, Secretario/a Judicial de la de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento RECURSO SUPLICACION 199 /2014 de esta Sección, seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra JOSE PLANELLS TUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR, CONSTRUCCIONES PITIUSAS, SA , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, se han dictado resoluciones, cuyo tenor literal es el siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA SECRETARIO/A JUDICIAL

D/Dª MARIANO R. UCERO ESTRADES

En PALMA DE MALLORCA, a 9 de Junio de 2014.

La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que en fecha 6/06/2014 ha tenido entrada en esta Sala el presente recurso de suplicación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza, en los Autos de Juicio Nº 633/12, así como dichos autos originales. Se registra en el libro correspondiente bajo el núm. 199/14.

Según el turno establecido y conforme a lo dispuesto en los artículos 203.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 180 de la LEC, se designa Magistrado Ponente para la resolución de dicho recurso al ILMO D. ALEJANDRO ROA NONIDE, tomándose nota de ello en los Libros de esta Sala.

Pónganse las actuaciones a su disposición del Ilmo. Sr. Magistrado designado, para su estudio y resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en el art. 186 y 187 LRJS. art. 184 y 185 de la LPL.

Y en prueba de ello y para su cumplimiento expido la presente y doy fe.

EL SECRETARIO JUDICIAL

PROVIDENCIA MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

PRESIDENTE.

 

DON ANTONI OLIVER I REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

MAGISTRADOS.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Junio del dos mil catorce

Instruido de los Autos al Magistrado designado Ponente para la resolución del presente Recurso y dada cuenta a la Sala del contenido de los mismos, se acuerda admitir a trámite el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia de fecha 13.12.2013, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1, en los Autos de Juicio nº 633/12 y sigan las actuaciones la tramitación correspondiente en el presente Recurso de Suplicación. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Queden los autos pendientes de proceder a la votación y fallo que corresponda conforme al turno de asignación de asuntos establecido por esta Sala.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, y haciéndole saber, al recurrente que no tenga reconocida la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de Consignaciones de este Tribunal, abierta en BANESTO, cuenta nº 0446-0000-65-0199-14 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del código "30 Social-Reposición".

Lo acordó la Sala y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES PITIUSAS, SA , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL