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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12825
Disciplina. DO-2013/176. Notificación propuesta de demolición a la promotora.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a PILAR HURTADO BARQUIEL, JUAN HIDALGO DOMINGUEZ y ASCENSIÓN BARQUIEL PEREZ, exp. nº DO-2013/176, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ASCENSIÓN BARQUIEL PEREZ, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, que se sigue contra Dª. Pilar Hurtado Barquiel (propietaria), Dª. Ascensión Barquiel Pérez (promotora) y D. José Ramón González Arce (promotor), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido al interesado para que solicite la oportuna licencia, o ajustase a licencia u orden de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, 1 º de la citada ley.

CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación el instructor formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados​​, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a que diera lugar.

A la Sra. Pilar Hurtado Barquiel (propietaria), D ª. Ascensión Barquiel Pérez (promotora) y D. José Ramón González Arce (promotor), para que procedan a la retirada/demolición de las obras realizadas en C / Llucmajor, 50 A, bajos. R.C. 020925-04-002, consistentes en: "Porche en el patio posterior de unas dimensiones de 0,75 x 4,80 x h.2, 30m. Realizado mediante una cubierta de placas onduladas adosadas a la pared medianera con el vecindario. Ampliación de la cocina en dos partes, una de unas dimensiones de 1, 90 x 2,55 x h. 2,17 m y la otra de 4,20 x 2,35 x 2,50 m. realizado con materiales de construcción con cubiertas de teja árabe", así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística y visto el informe emitido por la TAG del servicio el 27 de mayo de 2014 que dice: "

1.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 26/02/2014 por Dª. Ascensión Barquiel Pérez (promotora), contra el Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 2010 del 11 .2.2014,

AL CONSIDERAR QUE:

a) A pesar de las alegaciones que hace la Sra. Barquiel Pérez, no podemos aceptar el archivo del expediente, dado que el arquitecto técnico municipal en relación a la licencia CS 2014/489 ha emitido el siguiente informe:

"Revisada la solicitud presentada por el denunciado en fecha 02.26.2014, así como los informes del celador municipal de 19/12/2013 y 28/01/2014, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

- Junto a la solicitud se adjunta copia de concesión de licencia de obra menor CS 2014/489 para la "Reforma interior" de vivienda situada en ce. Llucmajor, 50A, bajos. Esta licencia pero no ampara el porche y las ampliaciones de la cocina realizados en el patio trasero y objeto de la denuncia.

Conclusión.

Las obras objeto de solicitud de licencia con exp. CS 2014/489 no son las denunciadas por el celador municipal y por lo tanto no las legalizan. "

b) Por lo tanto, visto el informe anterior, y dado que no se dispone de la preceptiva licencia municipal que exige el articulo. 2 LDU, y visto que la Ley de Disciplina Urbanística es suficientemente clara en cuanto a la obligación de los propietarios del inmueble de legalizar o demoler las obras (el objeto del expediente de demolición). Así el art. 26 LDU dice: La Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a estas ya incoar el correspondiente expediente sancionador, y, en su caso, a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolición cuando aquellas no pudieran ser legalizadas. Además, esta obligación se deriva de los arts. 7, 8 y 9 del TRLS., Cabe desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente. "

CONCEDER a Dª. Pilar Hurtado Barquiel (propietaria), Dª. Ascensión Barquiel Pérez (promotora) y D. José Ramón González Arce (promotor), un plazo improrrogable de 10 días para que formulen todas las alegaciones que consideren convenientes.

ADVERTIR que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67-1 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las alegaciones o desestimadas, el Consejo de Gerencia de Urbanismo acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera y le concederá un plazo adecuado a su caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

Palma, 16 de julio de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod