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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 12821
Notificación de los requerimientos de documentación en relación a los expedientes de inscripción de inicio de actividad turística de establecimientos de restauración tramitados por la Dirección General de Turismo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia de la declaración responsable presentada de acuerdo con el decreto 13/2011, de 25 de febrero, para la inscripción de establecimientos de restauración en el Registre Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de les Illes Balears, y debido a que no ha sido posible la notificación del requerimiento de documentación efectuado, según lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio, se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas que deben subsanar las deficiencias de documentación que se indican a continuación:

Nº. exp.: 184/2014/B

Nombre comercial: TELE BEACH

Explotador: TELEBEACH, SL

CIF/NIF: B07991409

Dirección establecimiento: C. Cannes, 29, bajos, S’Arenal-Palma

Clasificación: BAR

Deficiencias detectadas:

  • Presentar escritura de constitución de la sociedad explotadora para comprobar que el declarante puede ejercer la representación.

  • Pago de tasa de 77,18€ (cambio de titularidad: 51,45€ y nombre comercial:25,73€).El pago se debe hacer con el modelo 046 de hacienda y presentar el justificante de pago.

  • Acreditación de haber presentado al Consorcio de la Platja de Palma el Plan de modernización aprobado u homologado por la Conselleria de Turisme i Esports.

Lo que se notifica de acuerdo con lo que prevén los artículos 71 y 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 20 del Decreto 13/2011, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística con la advertencia de que transcurridos 10 días desde el siguiente al de la recepción de este requerimiento, y en el caso de que no haya aportado la documentación requerida y que ésta tenga la consideración de esencial, se dictará una resolución para manifestar la imposibilidad de la inscripción y del ejercicio de la actividad.

 

Palma, 10 de julio de 2014

 

La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística

Margarita Sendín Rebassa

La directora general de Turismo

Montserrat Jaén Mercadal