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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 12802
Bases de la convocatoria para conceder una beca de formación del Ayuntamiento de Sant Joan

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Texto

Bases que tienen que regir la convocatoria de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del Servicio de formación, integración y ocupación Pública del Gobierno Balear (FIOP-dim) para la inserción laboral de personas con alguna discapacidad al Ayuntamiento de Sant Joan.

PRIMERA. NORMAS GENERALES

Se convoca una beca de formación dirigida a personas con discapacitado residentes al municipio de Sant Joan que hayan realizado la preparación específica del FIOP – DIM, con prácticas en la Administración Pública.

Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del procedimiento de otorgamiento de esta beca de formación, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan y la página  web www.ajsantjoan.net. Así mismo, se notificará individualmente.

La beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es libremente revocable y reductible en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Por otro lado, la concesión de esta beca es incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.

El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionará el becario o becaria una vez valorados los méritos previstos en el apartado noveno de estas bases.

La comisión evaluadora a la cual hace referencia el apartado octavo no podrá seleccionar un número superior de becarios al de becas convocadas. Sin embargo, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos no resulten seleccionadas, pasarán a formar parte de la lista de suplentes, de acuerdo con el que prevé el artículo 13. Esta lista sólo será válida durante el plazo de vigencia de la beca.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.

SEGUNDA. OBJETO Y DURACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Ofrecer a las personas que han participado en el proyecto FIOP-DIM una ayuda complementaria a su formación académica y práctica, con la intención de mejorar su preparación de cara a su futura inserción en el mundo laboral de la Administración Pública.

Esta ayuda se llevará a cabo mediante la realización de prácticas al Ayuntamiento de Sant Joan, a diferentes departamentos desarrollando tareas de apoyo de atención al público (presencial y telefónica), técnicas de Administración archivística, manejo de programas ofimáticos a nivel de usuario, fotocopias y encuadernación, durante 35 horas semanales y a lo largo de tres meses.

TERCERA. CANTIDAD

Durante el ejercicio presupuestario 2014 se destinará la cantidad de 1.500,00 € a razón de 500,00 €/ mes para la mencionada beca. Todo esto a cargo de la partida 232.480.00, de atenciones benéficas. El Ayuntamiento de Sant Joan se hará cargo de la correspondiente póliza de seguros de accidente con cargo a la partida 232.480.00.

CUARTA. BENEFICIARIOS

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Ser mayor de edad.
  • Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.
  • Ser residente del municipio de Sant Joan.
  • Estar en posesión de un certificado de escolaridad o formación laboral equivalente (haber superado los módulos obligatorios de un programa de calificación profesional directamente relacionado con la categoría impartido en un centro oficial reconocido.). Haber realizado la preparación que ofrece el proyecto FIOP – DIM (requisito no puntuable como mérito en el apartado noveno).
  • Acreditar el conocimiento y la comprensión de las dos lenguas cooficiales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. En cuanto a la lengua catalana, se realizará una prueba para acreditar los conocimientos orales. Quedarán exentas aquellas personas que hayan obtenido el certificado A2 (antes A) de la Comisión Evaluadora de Conocimientos de Catalán (CACC), de la Junta Evaluadora de Catalán o de la Comisión Evaluadora de conocimientos de Català.
  • No tener ningún impedimento para realizar las tareas específicas previstas en esta convocatoria.
  • No tener ningún contrato de trabajo que implique el cobro de una nómina salarial.

QUINTA. SOLICITUDES

  1. Las solicitudes se tienen que presentar al Registro del Ayuntamiento de Sant Joan, situado en la calle Mayor núm. 61. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde  el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

SEXTA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación compulsada siguiente:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.
  2. Certificado de residencia en vigor.
  3. Certificado escolaridad o equivalente.
  4. Comprobando de haber superado la formación del proyecto FIOP – DIM.
  5. Justificando o en su caso dictamen del EBAP certificando que el candidato está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la beca de que se trate.
  6. Currículum donde se especifique la formación y experiencia laboral (si es el caso).
  7. Declaración jurada de no tener ninguna relación contractual que implique el cobro de nómina.
  8. Toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los méritos a que se refiere la base 9.

SÉPTIMA. ENMIENDA Y MEJORA DE LA SOLICITUD

En el supuesto de que la instancia o la documentación sean incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de 3 días habilidosos la persona interesada no hace la rectificación reclamada o presenta la complementación requerida, el Ayuntamiento de Sant Joan considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de tomar la resolución pertinente.

OCTAVA. COMISIÓN EVALUADORA

1. Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente: Patricia Ramis Perelló (EBAP). Suplente: Águeda Rosselló Ferrer.
  • Vocales: Margalida Rosselló Bauzà (trabajadora social). Suplente: Petra Juan Socias
  •               Arnau Català Company
  •               Catalina Pocoví Matas
  • Secretario: Juan M. Campomar Isern. Suplente: Josep Alonso Aguiló.

2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de la beca y tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que adoptar la resolución.
  2. Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece al artículo noveno.
  3. Requerir las personas solicitantes para la corrección o mejora de sus solicitudes.
  4. Formular la propuesta de concesión de becas al alumnado seleccionado.
  5. Si fuera necesario, realizar la entrevista personal a las persones aspirantes.

NOVENA. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA BECA

Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos en relación con el objeto de esta convocatoria. Sólo obtendrá la beca la persona que más puntuación obtenga, en conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Formación específica en materias relacionadas con la actividad a desarrollar, hasta 5 puntos. La valoración se realizará de acuerdo con la escalera siguiente:

  • Cursos de 10 a 25 horas: 0,50 puntos por curso.
  • Cursos de 25 a 49 horas: 0,75 puntos por curso.
  • Cursos de 50 a 70 horas: 1,00 puntos por curso.
  • Cursos de más de 80 horas: 1,50 punto por curso.

b) Prácticas relacionadas con la actividad a desarrollar, hasta 3 puntos (Se excluyen las prácticas FIOP necesarias para obtener la titulación mencionada y las prácticas necesarias para obtener un título formativo).

  • 0,50 puntos por cada más de prácticas

c) Por nivel de catalán superior al solicitado como requisito, hasta 2 puntos.

  • Nivel A2 : 1,50 puntos (antes A)
  • Nivel B2: 2,00 puntos (antes B)

DECENA. RESOLUCIÓN

La beca se otorgará en el plazo máximo de un mes, una vez se haya emitido la propuesta de la comisión evaluadora.

La adjudicación de las becas no supone ningún vínculo contractual con el Ayuntamiento de Sant Joan, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla. De todos modos, el Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de accidentes para la persona becada, por el periodo de duración de su beca.

UNDÉCIMA. DOTACIÓN Y PAGO

La beca tiene asignado un importe íntegro  de 1.500,00 € (500 € x  3 meses), cantidad de la cual no se hará ninguna deducción en concepto de IRPF, para estar excluido de la normativa reguladora (arte. 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio). El cobro de la beca será mensual.

DOCENA. OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Son obligaciones mínimas de la persona becaria:

  1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el aprovechamiento de la beca. Así mismo, cooperar con la Administración en los actos de comprobación que tengan que verificar, si es necesario, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
  2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de esta beca, bajo la supervisión del responsable del departamento.

DECIMOTERCERA. SUSTITUCIONES Y REVOCACIÓN DE LA BECA

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de la beca podrá provocar la revocación de la beca obtenida de acuerdo con la ley.

En el supuesto de renuncia de la beca obtenida (lo cual se tendrá que comunicar de manera fehaciente al Ayuntamiento de Sant Joan con una antelación mínima de quince días), o de revocación de la beca, así como por cualquier otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecidos y en el orden consecutivo correspondiente.

DECIMOCUARTA. CERTIFICACIONES

Se podrá emitir una certificación de la beca de formación realizada a petición de la persona beneficiaria.

QUINCENA. RECURSOS

La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

b. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución (Alcaldía), en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

DECIMOSEXTA. NORMATIVA GENERAL

Esta convocatoria se rige por el que disponen estas bases, por la ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en el que le sea de aplicación.

DECIMOSÉPTIMA. PUBLICACIÓN

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.

Sant Joan, 9 de julio de 2014

La Alcaldesa,
Catalina Gayà Bauzà