Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 12802
Bases de la convocatoria para conceder una beca de formación del Ayuntamiento de Sant Joan
Bases que tienen que regir la convocatoria de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del Servicio de formación, integración y ocupación Pública del Gobierno Balear (FIOP-dim) para la inserción laboral de personas con alguna discapacidad al Ayuntamiento de Sant Joan.
PRIMERA. NORMAS GENERALES
Se convoca una beca de formación dirigida a personas con discapacitado residentes al municipio de Sant Joan que hayan realizado la preparación específica del FIOP – DIM, con prácticas en la Administración Pública.
Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del procedimiento de otorgamiento de esta beca de formación, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan y la página web www.ajsantjoan.net. Así mismo, se notificará individualmente.
La beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es libremente revocable y reductible en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Por otro lado, la concesión de esta beca es incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.
El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionará el becario o becaria una vez valorados los méritos previstos en el apartado noveno de estas bases.
La comisión evaluadora a la cual hace referencia el apartado octavo no podrá seleccionar un número superior de becarios al de becas convocadas. Sin embargo, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos no resulten seleccionadas, pasarán a formar parte de la lista de suplentes, de acuerdo con el que prevé el artículo 13. Esta lista sólo será válida durante el plazo de vigencia de la beca.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.
SEGUNDA. OBJETO Y DURACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Ofrecer a las personas que han participado en el proyecto FIOP-DIM una ayuda complementaria a su formación académica y práctica, con la intención de mejorar su preparación de cara a su futura inserción en el mundo laboral de la Administración Pública.
Esta ayuda se llevará a cabo mediante la realización de prácticas al Ayuntamiento de Sant Joan, a diferentes departamentos desarrollando tareas de apoyo de atención al público (presencial y telefónica), técnicas de Administración archivística, manejo de programas ofimáticos a nivel de usuario, fotocopias y encuadernación, durante 35 horas semanales y a lo largo de tres meses.
TERCERA. CANTIDAD
Durante el ejercicio presupuestario 2014 se destinará la cantidad de 1.500,00 € a razón de 500,00 €/ mes para la mencionada beca. Todo esto a cargo de la partida 232.480.00, de atenciones benéficas. El Ayuntamiento de Sant Joan se hará cargo de la correspondiente póliza de seguros de accidente con cargo a la partida 232.480.00.
CUARTA. BENEFICIARIOS
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:
QUINTA. SOLICITUDES
SEXTA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación compulsada siguiente:
SÉPTIMA. ENMIENDA Y MEJORA DE LA SOLICITUD
En el supuesto de que la instancia o la documentación sean incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de 3 días habilidosos la persona interesada no hace la rectificación reclamada o presenta la complementación requerida, el Ayuntamiento de Sant Joan considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de tomar la resolución pertinente.
OCTAVA. COMISIÓN EVALUADORA
1. Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de la beca y tiene atribuidas las siguientes funciones:
NOVENA. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA BECA
Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos en relación con el objeto de esta convocatoria. Sólo obtendrá la beca la persona que más puntuación obtenga, en conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Formación específica en materias relacionadas con la actividad a desarrollar, hasta 5 puntos. La valoración se realizará de acuerdo con la escalera siguiente:
b) Prácticas relacionadas con la actividad a desarrollar, hasta 3 puntos (Se excluyen las prácticas FIOP necesarias para obtener la titulación mencionada y las prácticas necesarias para obtener un título formativo).
c) Por nivel de catalán superior al solicitado como requisito, hasta 2 puntos.
DECENA. RESOLUCIÓN
La beca se otorgará en el plazo máximo de un mes, una vez se haya emitido la propuesta de la comisión evaluadora.
La adjudicación de las becas no supone ningún vínculo contractual con el Ayuntamiento de Sant Joan, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla. De todos modos, el Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de accidentes para la persona becada, por el periodo de duración de su beca.
UNDÉCIMA. DOTACIÓN Y PAGO
La beca tiene asignado un importe íntegro de 1.500,00 € (500 € x 3 meses), cantidad de la cual no se hará ninguna deducción en concepto de IRPF, para estar excluido de la normativa reguladora (arte. 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio). El cobro de la beca será mensual.
DOCENA. OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA
Son obligaciones mínimas de la persona becaria:
DECIMOTERCERA. SUSTITUCIONES Y REVOCACIÓN DE LA BECA
El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de la beca podrá provocar la revocación de la beca obtenida de acuerdo con la ley.
En el supuesto de renuncia de la beca obtenida (lo cual se tendrá que comunicar de manera fehaciente al Ayuntamiento de Sant Joan con una antelación mínima de quince días), o de revocación de la beca, así como por cualquier otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecidos y en el orden consecutivo correspondiente.
DECIMOCUARTA. CERTIFICACIONES
Se podrá emitir una certificación de la beca de formación realizada a petición de la persona beneficiaria.
QUINCENA. RECURSOS
La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Recursos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
b. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución (Alcaldía), en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
DECIMOSEXTA. NORMATIVA GENERAL
Esta convocatoria se rige por el que disponen estas bases, por la ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en el que le sea de aplicación.
DECIMOSÉPTIMA. PUBLICACIÓN
Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.
Sant Joan, 9 de julio de 2014
La Alcaldesa,
Catalina Gayà Bauzà