Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 12796
Modificación OF tasa utilización instalaciones municipales
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones Municipales de Can Gelabert, Casal de Cultura i otras instalaciones Municipales, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
En adelante el artículo 6. Ayudas y subvenciones, tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 6. Ayudas y subvenciones
Se podrán dar subvenciones de hasta el 100% de la cuota resultante del apartado anterior.
Los beneficiarios de estas subvenciones obtendrán informe favorable previo del regidor/ra delegado correspondiente y se concederá exclusivamente a personas o entidades cuando haya razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen y quede acreditado al expediente.
Podrán tener consideración de razones sociales las bodas en que uno de los cónyuges acredite que tenga una vinculación histórica con el pueblo de Binissalem (pe. residencia u origen familiar) en este caso, la subvención será la correspondiente al artículo 4.D.1.
Las solicitudes se podrán solicitar en cualquier momento, pero solo tendrá efecto a partir de las cuotas posteriores a su aprobación.
La subvención será acordada por la Junta de Gobierno.
La forma de hacerse efectiva será mediante la reducción de la cuantía a pagar que resulte del artículo anterior ”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Binissalem, 11 de julio de 2014
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.