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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 11421
Ejecución de títulos judiciales 26/2014 sobre despido

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 26/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª CARLA NAVAS COSTA contra la empresa JOSE IGNACIO GONZALVO VICENT, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución auto a favor de la parte ejecutante, CARLA NAVAS COSTA, frente a JOSE IGNACIO GONZALVO VICENT, parte ejecutada, por importe de 25060,04€ en concepto de principal, más otros 5012 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DECRETO 2/6/14

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

- El embargo de los saldos acreedores para asegurar la responsabilidad de JOSE IGNACIO GONZALVO VICENT librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

- Notifíquese al ejecutado a través del BOIB.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE IGNACIO GONZALVO VICENT , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a dos de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL