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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12792
Ple - Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito al presupuesto del Consejo Insular de Menorca núm. 2/2014

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Texto

Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión de carácter ordinario de 16 de junio de 2014, el expediente de suplemento de crédito (núm. 2) al presupuesto general del Consejo Insular de Menorca 2014.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 85, de fecha 21.06.2014, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mencionado expediente, del cual se publica a continuación el resumen por capítulos del presupuesto del Consejo Insular de Menorca de este año – a fecha de hoy, una vez aplicado el mencionado suplemento de crédito:

Capítulo de gasto

Actual

1 Gastos de personal

17.632.035,14

2 Gastos en bienes corrientes y servicios

8.292.970,19

3 Gastos financieros

1.704.310,87

4 Transferencias corrientes

17.037.333,69

5 Fondo de contingencia

100.000,00

6 Inversiones reales

47.741.638,43

7 Transferencias de capital

5.386.320,10

8 Activos financieros

417.500,00

9 Pasivos financieros

6.175.439,61

Total gastos

104.487.548,03

Capítulo de ingresos

1 Impuestos directos

918.298,64

2 Impuestos indirectos

1.432.705,46

3 Tasas y otros ingresos

1.410.816,00

4 Transferencias corrientes

46.947.053,24

5 Ingresos patrimoniales

206.930,68

7 Transferencias de capital

33.846.497,21

8 Activos financieros

19.725.246,80

Total

104.487.548,03

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, a 14 de julio de 2014

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo