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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12785
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. MEA 1/2012, para la línea de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de  octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la línea de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012.

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 26 de mayo de 2.014, firma la siguiente Resolución:

"Resolución de denegación de la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), con número de expediente MEA 1/2012, en relación con la línea de ayuda modernización de las explotaciones agrícolas

Hechos

1 - Con fecha 13/11/2012 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (registro de entrada núm. 7667/2012) una solicitud de ayuda a nombre de  (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas la modernización de las explotaciones agrícolas, y de la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

2 - Para los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentadas reunían los requisitos legalmente establecidos.

3 - De la documentación presentada se desprende que el solicitante incumple el requisito de ser persona física o jurídica.

Fundamentos de Derecho

  1. Marco normativo: Reglamento (CE) n. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) n. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) n. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas y Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

2. Consideraciones jurídicas:

1 - El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda, establecidas en la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2007 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2008, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas y posteriores modificaciones.

2 - Vista la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.

3 - Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

4 - Considerando lo que dispone el Título VII, del Libro IV, del Código Civil, que regula las sociedades.

Por todo ello, visto el informe del jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural y la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

RESUELVO 

PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)dado que no tiene la consideración de persona jurídica con personalidad jurídica propia, requisito indispensable para la concesión de la ayuda.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia. 

TERCER. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero ".

    

Palma, 26 de junio de 2.014

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons