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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12784
Publicación de la Resolución de revocación parcial de la quinta anualidad (2.014) , exp. TE 6/2009, relativa a la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2009

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Texto

Publicación  de la Resolución de revocación parcial  de la quinta anualidad (2.014) , del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 24 de febrero de 2.014,  por la que se revoca parcialmente la Resolución del Vicepresidente del  FOGAIBA, de día 13 de mayo de 2.011, que concedía a (datos personales ocultos),  una subvención relativa a la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, correspondientes al año 2.009.  

Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario; mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 24 de febrero de 2.014, por la que se declara revocar parcialmente la Resolución del Vicepresidente de día 13 de mayo de 2.011, por la que se concedía al interesado una subvención relativa a la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural. 

A fecha 13 de mayo de 2.011, el Vicepresidente del FOGAIBA firmó una Resolución de concesión de ayuda solicitada a favor del interesado, por la que se le concedía una ayuda por un importe de  2.538,62 euros anuales, por un período de cinco anualidades con la siguiente distribución: 888,52 euros a cargo de la línea FEADER, y 1.650,10 euros a cargo del presupuesto del FOGAIBA,  para el expediente TE 6/2009, en el marco de la Resolución de la  presidenta del FOGAIBA de día 30 de enero de 2.009, por la que se establecían las bases generales y  la convocatoria de las ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural para el año 2009.

Dentro del plazo legalmente establecido el interesado presenta la solicitud de pago de la quinta anualidad (2.014) así como la documentación exigida, pero revisada ésta, se comprueba que el pago debe reducirse a la cantidad de 2.521,24 euros ya que:

  • La superficie SIGPAC del reciento 7/10/7/85/2 se ha reducido 0,01ha. para las medidas A y B.
  • La superficie SIGPAC del recinto 7/10/7/140/5 se ha reducido 0,02ha. para las medidas A y B.
  • La superficie SIGPAC del recinto 7/10/7/84/2 se ha reducido 0,03ha. para la medida B

Considerando la propuesta de día 02 de agosto de 2013 y haciendo uso de las facultades que le han sido otorgadas, se informa al interesado que, a fecha de 24 de febrero de 2.011, el Vicepresidente del FOGAIBA resolvió revocar parcialmente la Resolución de día 13 de mayo de 2.011 de concesión de la ayuda solicitada a favor del interesado, con núm. de expediente TE 6/09,  para la quinta anualidad (2014), en un importe de 17, 38 euros, distribuidos como se detalla a continuación: 6,09 euros con cargo a la línea FEADER y 11,29 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2.014. 

Por tanto, la quinta anualidad (2.014), después de la reducción, será de 2.521,24 euros,  distribuida de la siguiente manera: 882,43 euros con cargo a la línea FEADER y 1.638,81 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del ejercicio del año 2.014. 

Notificar al interesado esta Resolución, diciéndole que contra ésta se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente notificación, conforme lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y  del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

También, notificar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 26 de junio de 2.014

 

El  director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons