Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12779
Notificación de la Resolución de concesión de los beneficiarios de las ayudas, exp. 218/2013, para las Inversiones no Productivas, correspondientes al año 2.013
Notificación de la Resolución de concesión de los beneficiarios de las ayudas, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 07 de junio de 2.013 por la cual se convocan subvenciones para las Inversiones no Productivas, correspondientes al año 2.013.
El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 07 de junio de 2.013 por la cual se convocan subvenciones para las Inversiones no Productivas, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
El vicepresidente del FOGAIBA, de fecha de 09 de junio de 2.014, dicta lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa Regional de Desarrollo Rural 2007-2013
Medida 2.1.6 – Inversiones no productivas
Marco Normativo: Reglamento (CE) n. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) n. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) n. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2.006, Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación), Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2013.
Expediente núm.: 218/2013
Solicitante: (datos personales ocultos)
Actividad/inversión: REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE MUROS DE CONTENCIÓN de bancales
En fecha 19.06.2013 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) en el marco de la resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio de 2.013, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.
La solicitud de ayuda de referencia es para cubrir aquellas inversiones agroambientales que no suponen un incremento de la productividad o los ingresos del agricultor / ay el ganadero / a, con la siguiente descripción:
REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE MUROS DE CONTENCIÓN DE BANCALES.
El presupuesto que figura para su ejecución es de 14.373,70€.
La inversión se realizará en la comunidad autónoma de las Islas Baleares:
NOM DEL MUNICPI |
POLÍGON |
PARCEL·LA |
RECINTE |
---|---|---|---|
SANT ANTONI |
21 |
154 |
15 |
SANT ANTONI |
21 |
154 |
14 |
En fecha 30 de octubre de 2013, el solicitante (datos personales ocultos), presentaron un escrito en el que solicitan subrogar a favor del segundo, los derechos y deberes de la solicitud de ayuda antes mencionada, debido a un cambio de denominación jurídica de la explotación.
Se han llevado a cabo los controles administrativos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han hecho los requerimientos, de ser necesario, para su adecuación a los requisitos establecidos en la normativa vigente.
La valoración de la inversión para módulos ha hecho de acuerdo a los valores aprobados por el apartado quinto de la resolución de convocatoria arriba mencionada.
INFORMA:
1. En el expediente está toda la documentación necesaria para efectuar la evaluación previa de la inversión auxiliable.
2. La inversión se realiza en las Islas Baleares y que las parcelas o explotaciones se encuentran inscritas en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares (RGEA).
3. En fecha 26/10/2.012 se realizó la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones, por lo tanto cumple con el punto 1) del apartado cuarto de la citada Resolución.
4. De la evaluación previa del expediente núm. 218/2013, se desprende que del importe de ejecución declarado a la solicitud 14.373,70€, se haga la deducción de los gastos de las inversiones que no son elegibles para esta línea de ayudas, y que asciende en este caso, a un importe total de 2.373,70€.
5. El resto de las inversiones del expediente (12.000,00€) reúne todos los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria para su elegibilidad, de acuerdo con los conceptos descritos a continuación.
6. Dado el apartado quinto punto 1 de la mencionada Resolución, la ayuda máxima es del 50% de la inversión auxiliable aprobada, con los siguientes límites máximos (punto 4):
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 12.000 euros cuando las inversiones se justifiquen por facturas o bien de 6.000 euros cuando las inversiones se justifiquen por módulos.
De los gastos incluidos en la memoria son elegibles, de acuerdo al apartado cuarto de la resolución, las siguientes
ACTIVI-TAT |
UNITAT |
TIPUS |
MESURES DECLARADES |
MESURES ELEGIBLES |
PREU UNITARI |
IMPORT PRESSUPOSTAT |
IMPORT ELEGIBLE |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Marges |
m2 |
Mòduls |
196,90 |
196,90 |
73,00 |
14.373,70 |
14.373,70 |
Inversió sol·licitada: |
14.373,70 |
||||||
Deducció per inversió no elegible: |
0,00 |
||||||
Inversió elegible |
14.373,70€ |
||||||
Deducció per sobrepassar el límit de subvenció per beneficiari |
2.373,70 € |
||||||
Inversió elegible subvencionable: |
12.000,00 € |
||||||
Subvenció per aprovar (50,00% de la inversió subvencionable): |
6.000,00 € |
Los porcentajes de cofinanciación sobre el importe de la ayuda establecido son: por el FEADER 35%, por MAGRAMA 37% y por la CAIB 28%.
De acuerdo con el apartado segundo de la citada Resolución, estas ayudas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los créditos presupuestarios siguientes:
• 2.100,00 € con cargo a la línea FEADER núm. 050405012161004
• 3.900,00 € corresponden 2.220,00 € al MAGRAMA y 1.680,00€ en la CAIB.
Por todo lo expuesto anteriormente, y dada el informe y propuesta de concesión del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 22 de mayo de 2.014;
RESUELVO
PRIMERO. - Aprobar el cambio de titular del expediente 218/2013 de la línea de ayudas de inversiones no productivas a favor de (datos personales ocultos)
SEGUNDO. - Conceder una subvención a favor de (datos personales ocultos), en el marco de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.
TERCER. - Autorizar y disponer el gasto señalada (datos personales ocultos), con un importe total de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, que supone un 50% del importe total de la inversión elegible 12.000,00 euros, que será cofinanciado en un 35% a cargo del FEADER, en un 37% a cargo del MAGRAMA y en un 28% a cargo de la CAIB, e irá distribuido de la siguiente manera:
- 2.100,00 euros con cargo a la línea FEADER núm. 050405012161004
- 3.900,00 euros, de los que 2.220,00 euros al MAGRAMA y 1.680,00 euros a la CAIB.
CUARTO. - Determinar, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4, 9 y 10 de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, arriba mencionada, que será obligación del beneficiario:
- Realizar y notificar las inversiones auxiliadas (que corresponden a los tipos: margen / pared y método de justificación, mediciones, y ubicaciones exactas detalladas en este informe), así como solicitar su pago, dentro del plazo establecido de 6 MESES, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación / publicación de esta resolución.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012.
- Mantener la inversión objeto de la ayuda y su destino durante al menos cinco años contados a partir de la fecha de la posible resolución de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante el citado período.
- Continuar con la actividad agraria en la explotación donde se realice la inversión solicitada durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de la posible resolución de concesión de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatales o comunitarias, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran dichos organismos en relación a las ayudas concedidas.
- Las restantes que sean de aplicación según la normativa de alto mencionada.
QUINTO. - Notificar a los interesados la resolución de concesión mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo a los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
SEXTO. - Notificar al interesado que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ".
Palma, 26 de junio de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons