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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12778
Notificación de la Resolución de Desistimiento, de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la concesión de la ayuda, exp. MEA 34/2011, para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.011

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Texto

 Notificación de la Resolución de Desistimiento,  de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de dia 24 de mayo de 2013, exp. MEA 34/2011, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 04 de marzo  de 2.011 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.011.  

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 04 de marzo de 2.011 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.011, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 04 de abril de 2.014, firma la siguiente Resolución:

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL DE LA SUBVENCIÓN Y DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE DIA 24 DE MAYO  DE 2.013, SOBRE EL NÚM. DE  EXPEDIENTE MEA 34/2011 DE SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR  (datos personales ocultos), EN RELACIÓN A LA LINEA DE AYUDA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

Hechos

1. Con fecha  09 de  marzo de 2.011, tuvo entrada en el registro del FOGAIBA (núm. Reg. Entrada 1557/2011) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos).

2. Con  fecha 24 de mayo  de 2.013 el vicepresidente del FOGAIBA, vista la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y el informe de la Comisión Evaluadora, ambos de fecha 24 de mayo  de 2.013, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía un gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 7.619,47 euros, por una inversión elegible de 25.398,24 euros, cofinanciados por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40% y por la CAIB en un 25% , y distribuidos de la siguiente manera:

- 2.666,82 Euros con cargo a la línea FEADER 050405011211004.

- 4.952,65 Euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los cuales corresponden 3.47,79 euros  a la AGE y 1.904,86 euros a la CAIB. 

3. En fecha 26 de setiembre de 2013 (n º reg. Entrada 4798/2013) el beneficiario presentó un escrito  en la que pedía el desistimiento de la ayuda concedida.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2.006 , Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999 , de 13 de enero , Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones en el Marco del Programa de Desarrollo rural de las Islas Baleares , Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares ( FOGAIBA), de 04 de marzo de 2.011 por la que se convocan , para el ejercicio 2.011, subvenciones destinadas a la Modernización de explotaciones Agrícolas y posteriores resoluciones del incremento del crédito de día 20 de mayo de 2.011, 22 de junio de 2.012 y de 01 de agosto de 2.012 y la Resolución del presidente del FOGAIBA per la cual se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA.

  2. Consideraciones jurídicas :     

a) El  procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos  mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b)  El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al  derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la    mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.

c) La Sección 3 ª de la Ley 30/1992, de  26  de  noviembre,  (LRJ-PAC),  regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al  derecho  así  como  el  desistimiento  de  la  solicitud, en  los  términos  expuestos  en  el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la  pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que sólo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo,  lo cual no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.

d) Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de  hacer   constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por  cualquier medio que permita su constancia.

El mismo artículo 91 obliga a la Administración a aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados ​​(apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para la su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.

En el presente expediente no hay más interesados ​​en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar el desistimiento del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.

e) El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por  la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar Resolución  expresa (acto terminal). Sin embargo, el contenido del acto terminal puede variar, según sea la causa determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar en el fondo del  asunto y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo). En este último supuesto, a veces,  antes de dictar resolución que ponga fin al procedimiento, se produce un acontecimiento que conlleva la     terminación del procedimiento. Este evento puede ser de carácter jurídico (pe, el desistimiento) o de  naturaleza física (pe pérdida del objeto, ...). En estos casos, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicaciones de los Hechos producidos y de las Normas aplicables ...".

Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.

Por todo ello, y considerando los informes del Jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural y de la Comisión Evaluadora, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

RESUELVO

PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 24 de mayo de 2.013 de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)dentro de la línea de ayuda "Modernización de las explotaciones agrícolas ", por un importe de 7.619,47 euros, del expediente MEA 34/2011, cofinanciados por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40% y por la CAIB en un 25%, y distribuidos de la manera siguiente: 

 -2.666,82 Euros con cargo a la línea FEADER 050405011211004.

 -4.952,65 Euros con cargo al presupuesto vigente del FOGAIBA, de los cuales corresponden 3.047,79 euros a    la AGE y 1.904,86 euros a la CAIB.

SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCER. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de agricultura , medio ambiente y territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y en los artículos 114 y 115 de la ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , modificada por la ley 4/99 , de 13 de enero ."

Palma, 26 de junio de 2.014

El director gerente del FOGAIBA
 Joan Simonet Pons