Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12777
Notificación de la Resolución de concesión de los beneficiarios de las ayudas, exp. 603/2012, para las Inversiones no Productivas, correspondientes al año 2012
Notificación de la Resolución de concesión de los beneficiarios de las ayudas, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la cual se convocan subvenciones para las Inversiones no Productivas, correspondientes al año 2.012.
El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la cual se convocan subvenciones para las Inversiones no Productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
El vicepresidente del FOGAIBA, de fecha de 06 de junio de 2.014, dicta lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa Regional de Desarrollo Rural 2007-2013
Medida 2.1.6 – Inversiones no productivas
ANTECEDENTES
1 . Con fecha de 17 de mayo de 2.012 se publicó en el BOIB núm. 70, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productiva , correspondientes al año 2.012.
2 . De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes era desde el día 18 de mayo de 2.012 hasta el día 15 de junio de 2.012.
3 . Las personas interesadas que señala el Anexo II han presentado dentro del plazo establecido y en la forma adecuada toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen los requisitos exigidos en el apartado tercero de la mencionada resolución para poder ser beneficiarios de esta ayuda; así como también se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos a las explotaciones.
4 . Asimismo, las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos exigidos en el apartado cuarto de la citada Resolución para poder ser subvencionable.
5 . Dado el apartado quinto de la mencionada Resolución, la ayuda máxima es del 50 % del importe de la inversión auxiliable aprobada con los siguientes límites:
- 15.000,00 euros por beneficiario, en el supuesto de que la inversión se justifique por facturas.
- 6.000,00 euros por beneficiario, en el supuesto de que la inversión se justifique mediante el sistema de módulos de inversión.
6 . El Anexo I indica el número de expediente, la identificación nominal del beneficiario, el NIF, el importe elegible, y la ayuda concedida con la correspondiente cofinanciación.
7 . Las inversiones elegibles corresponden a los tipos (bancal/pared), método de justificación (módulos / facturas), mediciones, y ubicaciones exactas detalladas a las solicitudes presentadas y comprobadas a las visitas previas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 . Reglamento (CE) n. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
2 . Reglamento (CE) n. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n . 1698/2005.
3 . Reglamento (CE) n. 65/2011 de la Comisión, de 30 de enero de 2.011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n. 1698/2005.
4 . Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5 . Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
6 . Real Decreto 1852 /2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7 . Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
8 . Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, con su posterior corrección publicada en el BOIB núm. 13, de 26 de enero de 2.008, y modificada mediante Orden de 5 de junio de 2.009, publicada en el BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009.
9 . Decreto 64 /2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares ( FOGAIBA).
10 . Decreto 65 /2007, de 25 de mayo , de constitución , organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía ( FEAGA ) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( FEADER ) en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11 . Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2012.
12 . Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 15 de junio de 2.012 de corrección de errores de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 11 de mayo de 2.012, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, y de incremento del crédito destinado a esta convocatoria.
13 . Decreto 12 /2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares.
Dada la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 30 de abril de 2.014;
RESUELVO
PRIMERO. - Conceder una subvención a favor de cada uno de los beneficiarios detallados en el Anexo I, adjunto, en el marco de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.
SEGUNDO. - Autorizar y disponer el gasto señalada al beneficiario detallado en el Anexo I, son 1 expediente, (datos personales ocultos), con un importe total de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.788,50€), con cargo los presupuestos del FOGAIBA, que supone un 50% del importe total de la inversión elegible 3.577,00 euros, que será cofinanciado en un 35% a cargo del FEADER, en un 37% a cargo del MAGRAMA y en un 28% a cargo de la CAIB, e irá distribuido de la siguiente manera:
- 625,98 euros con cargo a la línea FEADER núm. 050405012161004
- 1.162,52 euros, de los que 661,75 euros al MAGRAMA y 500,77 euros a la CAIB
TERCERO. - Determinar de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 , 9 y 10 de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, arriba mencionada , que serán obligaciones de los beneficiarios:
- Realizar y notificar las inversiones auxiliadas (que corresponden a los tipos: bancal/pared y método de justificación, mediciones, y ubicaciones exactas detalladas a las solicitudes presentadas y comprobadas en las visitas previas) así como solicitar su pago, dentro el plazo establecido de 6 MESES, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación / publicación de esta resolución.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012.
- Mantener la inversión objeto de la ayuda y su destino durante al menos cinco años contados a partir de la fecha de la posible resolución de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante el citado período.
- Continuar con la actividad agraria en la explotación donde se realice la inversión solicitada durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de la posible resolución de concesión de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatales o comunitarias, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran dichos organismos en relación a las ayudas concedidas.
- Las restantes que sean de aplicación según la normativa de alto mencionada.
CUARTO. - Notificar a las personas interesadas esta resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo a los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
QUINTO. - Notificar a los interesados que contra esta Resolución , que no agota la vía administrativa , se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio , en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ".
ANEXO I
Campaña |
Exp |
Solicitante |
DNI |
NIF |
Fecha registro |
Num. Registro |
IMPORTE AUXILIABLE |
IMPORTE APROBADO 50% |
FEADER 35% |
MAGRAMA 37% |
CAIB 28% |
2012 |
603 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
J |
14-jun-12 |
1843 |
3.577,00 |
1.788,50 |
625,98 |
661,75 |
500,77 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
1.788,50 |
625,98 |
661,75 |
500,77 |
ANEXO II
Expediente |
Campaña |
Solicitante |
DNI |
NIF |
Cod. Inversión |
Coste inversión |
Importe elegible |
Importe exceso |
Municipio |
Valoración |
Medición elegible |
Precio unitario |
Tipo inversión |
603 |
2012 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
J |
20 |
3.577,00 |
3.577,00 |
0 |
SANTA MARGARIDA |
Módulos |
49 |
73 |
Marges |
ANEXO III
Exp |
Campaña |
Solicitante |
DNI |
NIF |
Municipio |
Polígono |
Parcela |
603 |
2012 |
PASTOR PERELLO ANTONIO |
42964105 |
J |
SANTA MARGARITA |
13 |
110 |
Palma, 26 de junio de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons