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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12774
Notificación de la Resolución de Desistimiento, Reg. Entrada núm. 176/2014, para la Instalación de jóvenes agricultores,correspondientes al año 2014

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Texto

Notificación de la Resolución de Desistimiento, Reg. Entrada núm. 176/2014 , solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.014.

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.014, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, de fecha de 28 de mayo de 2.014, firma la siguiente Resolución: 

“RESOLUCIÓN DE ACEPTACION DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AYUDA,  PRESENTADA POR  (datos personales ocultos) DE LA LINEA DE AYUDA INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES  

HECHOS 

  1. Con fecha  18 de febrero de 2.014, tuvo entrada en el registro del FOGAIBA (Nº reg. Entrada 176/2014) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
  2. Con fecha 02 de mayo de 2.014 el solicitante presentó una instancia en el  registro del FOGAIBA (Nº Reg. Entrada 926/2014) en la cual pedía el desistimiento en la tramitación del expediente de la ayuda. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión , de 27 de enero  de 2.011 , Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999 , de 13 de enero , Ley 38 /2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones , Texto refundido de la ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa de desarrollo rural de las islas Baleares,  Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares ( FOGAIBA), de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan , para el ejercicio 2.014, subvenciones destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores.

2. Consideraciones jurídicas :

a)  El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las  normas reguladoras de esta ayuda.

b) El artículo 87.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones  Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala  entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se  fundamente la solicitud. Las mencionadas causas  se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como  una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.

c) La sección 3a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el desistimiento y la renuncia como   formas “anormales” de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho a sí el  desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del  procedimiento. Por otro lado, el artículo 91.1 de la Ley no establece forma de hacer constatar esta voluntad del  interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia. El  mismo artículo 91 obliga a la administración a aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento  excepto en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuándo la cuestión suscitada implicase interés general o fuera conveniente substanciarla para su definición y esclarecimiento  (apartado 3).En    estos casos , la administración podrá limitar los  efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación  del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.

d) El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En su párrafo 2 especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del  procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

e) El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de  diciembre, dispone que "Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de  concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los  compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y  corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente".

f) Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del  Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume   la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de   fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006. 

En el presente expediente no hay más interesados ​​en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar el desistimiento del solicitante, proceder a la revocación total de la subvención, dejar sin efecto la resolución de concesión y proceder al archivo de las actuaciones, con la emisión de la correspondiente resolución. 

Por todo ello, visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural  

RESUELVO 

PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la solicitud de ayuda de instalación de joven agricultor, presentada por (datos personales ocultos)con NIF (datos personales ocultos) ya que en fecha 2 de mayo de 2.014 presentó un escrito en el que manifestaba su desistimiento. 

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia. 

TERCER. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero”. 

  

Palma, 26 de junio de 2014

  

El director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons