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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12770
Resolución de Revocación y dejar sin efecto la Resolución de concesión, convocatoria para el año 2.009, subvención relativa a la línea de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares

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Texto

Publicación  de la Resolución de Revocación y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de día 13 de agosto de 2.010,  por la que se que concedía al Sr. SEBASTIA MARTI VINENT, al amparo de la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 23 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.009, una subvención relativa a la línea de ayudas destinadas  a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares. 

Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario; mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos) la Resolución de Revocación, del vicepresidente del FOGAIBA, de día 10 de abril de 2.014, con relación al expediente núm. 266/2009 de la línea de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.

Informar al interesado que, con fecha 10 de abril de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA firmó la Resolución de revocación de la ayuda concedida en fecha 13/08/2010, ya que después de revisar dicha solicitud y la documentación adjunta se detecta que el interesado incumple el siguiente requisito para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:

1.- El requisito establecido en el punto 2b del apartado Tercero de la convocatoria, referido a los requisitos específicos de los beneficiarios  y de las explotaciones, referido a los requisitos de las explotaciones establece “Tener una carga ganadera máxima de 1UGM por hectárea de superficie forrajera. A tales efectos se entiende por UGM, los toros, las vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia: -Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UGM. –Ovino y caprino equivalen a 0,15UGM”. El servicio gestor ha detectado que la carga ganadera de la explotación es 1,01 y por un fallo en la aplicación informática no se detectó este incumplimiento antes de dictar la Resolución de concesión de fecha 13/08/2010 que dicto el vicepresidente del FOGAIBA a favor del interesado por un importe de 1.502,40 euros distribuidos de la siguiente manera:

  • 525,84 euros, con cargo a la línea FEADER
  • 976,56 euros, con cargo a la CAIB.

 Esta  resolución  no  fue  notificada al beneficiario ya que el envío vino devuelto por parte del servicio de Correos. Y  en  el momento  de  hacer  un  segundo  envío  o  la comunicación  vía BOIB   se   detectó  el  incumplimiento  del   apartado  2b del apartado  Tercero de la resolución, debido a un error informático en la  aplicación, no se detectó el    incumplimiento antes de dictar la Resolución de concesión.

2.- Vistos los hechos se emitió la propuesta provisional de Revocación del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de día 22/10/2013  y  se notificó al solicitante mediante su publicación en el BOIB de día 01/02/2014, ya que no se pudo localizar por correo al interesado, así como anuncio en  el tablón de edictos del  Ayuntamiento del domicilio del solicitante, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido el plazo legalmente establecido para presentar alegaciones, sin que este Órgano haya tenido conocimiento de su presentación en el Registro de entrada del FOGAIBA, en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o de cualquier otro lugar  previsto en el apartado 4 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.- Con fecha 10 de abril de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA firma la Revocación y deja sin efecto la Resolución de concesión del vicepresidente de día 13/08/2010 por un importe de 1.502, 40 euros a favor del solicitante.  

4.- Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

Notificar al interesado esta Resolución, diciéndole que contra ésta se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente notificación, conforme lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y  del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

También, informar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 26 de junio de 2.014

 

El  director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons