Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE ALMERIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALMERIA
Núm. 11948
Ejecución nº 101/14-CR
DON DONATO ALFEREZ MORAL, SECRETARIO DEI JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE ALMERIA Y SU PROVINCIA.
Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento Seguido ante este Juzgado Ejecución num. 101/14 sobre Despido, a instancia de DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ FERNANEEZ contra la empresa PUERTO TOYO, S.L. y AA. CC. LUISZAMORANO CASTRO aparece dictada RESOLUCION cuyo contenido es como sigue:
AUTO
En la Ciudad de Almena, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.
HECHOS
PRIMERO.- En el Procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social num. Tres, con el núm. 101/14 a instancias de DONA MARIA JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ contra la empresa PUERTO TOYO, S.L..y AA.CC. LUIS ZAMORANO CASTRO en reclamación sobre DESPIDO, se dictó sentencia en fecha 11/12/13 con el siguiente Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María José Hernández Fernández frente a la empresa Puerto Toyo SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora, y en consecuencia condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar a la trabajadora una indemnización por despido de .3.224,02 €; condenando igualmente al administrador concúrsal D. Luis Zamorano Castro a estar y pasar por esta declaración. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET."
SEGUNDO.- La mencionada Sentencia, notificada a la demandada el pasado día 23/12/13, adquirió la condición de firme, sin que por aquella se hubiera procedido a darle cumplimiento, instando la ejecución la parte actora el día 24/02/14, siendo citadas de comparecencia las partes, habiéndose celebrado la misma con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- Que la trabajadora DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ era trabajadora fija-discontinua, habiendo trabajado 1.367 días de los que hay que descontar por acuerdo entre las partes 706 días, durante los cuales no se devengaran salarios de tramitación.
CUARTO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido con las formalidades prescritas por la Ley.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS,
UNICO.- Apareciendo acreditado que la empresa demandada no ha procedido a la readmisión del trabajador, procede, de conformidad con lo establecido en el Art. 281..2 a), b) y c) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, declarar la extinción de las relaciones laborales desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión por una indemnización en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con lo que dispone el núm. 1 del Art.110 de la Ley citada, así como al abono de 661 días de salarios dejados de percibir desde el día 22/07/ 11 ( fecha del despido), hasta el día de hoy, descontando los 150 días que ha estado trabajando para otras empresas. Se considera como salario el de 47,10 Euros diarios (resultado de multiplicar por doce y dividir entre 365 el salario mensual).
Vistos, además de los citados preceptos, los de general y pertinente aplicación.
DISPONGO
Que debía declarar y declaraba extinguidas, con esta fecha, las relaciones laborales existentes entre la trabajadora, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ y la empresa PUERTO TOYO, S.L. , condenando a ésta última a que abone a la parte actora la cantidad de 5.425, 94 Euros que se fija como Indemnización por Despido, al no haber optado la empresa y ser la trabajadora fija-discontinua, así como los Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido ( 22/07/ 11 ), hasta el día de hoy, descontando los 150 días que la actora ha trabajado para otras empresas , y que ascienden a la cantidad de 24.068,10 Euros.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndose saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de TRES días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano Judicial al n" 02380000680101/14, debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto” del documento, que se trata de un “Recurso de Reposición” seguido del código "30". Y A a la ejecutada mediante Edictos, librándose los despachos necesarios.
Así lo manda y firma el ILTMO. SR. DON JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA Magistrado - Juez del Juzgado de lo Social num. Tres de Almería y su Provincia.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION A LA EMPRESA EJECUTADA PUERTO TOYO, S.L. que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tubo su último domicilio conocido en C/.Camino Viejo de Buñola núm. 43,local 13 de Palma de Mallorca expido el presente que, firmo en Almería a dieciocho de Junio de dos mil catorce.
EL SECRETARIO