Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 12755
Notificación de resolución de responsabilidad empresarial
Habiendo resultado infructuosa la notificación de resolución de responsabilidad empresarial por las causas detalladas en la relación de empresas afectadas por carta certificada con acuse de recibo a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común de 26 de Noviembre de 1992 ( BOE 27.11.92) a publicar la relación de empresas a las que se les notifican las cantidades que deberán reintegrar a este organismo, por no cumplir con la obligación de cotización de las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.
RAZON SOCIAL | CTA. DE COTIZ. | NOMBRE DEL TRABAJADOR | Período | Importe |
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Ello supone una responsabilidad de esa empresa por el reconocimiento de una prestación por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, todo ello de acuerdo con los artículos 126,127, 220 y 230, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE nº 154, de 29-06-94). El artículo 31 del Reall Decreto 625/85, de 2 de abril (BOE nº 109 de 7 de mayo) establece que el empresario será responsable del pago de la prestación por desempleo cuando los trabajadores no estuviesen en alta en la Seguridad Social al sobrevenir la situación protegida, sin perjuicio del abono que de la misma efectúe la entidad gestora. El alta de pleno derecho no eximirá de responsabilidad al empresario. En cuanto a los efectos del descubierto absoluto o diferencias de cotización, se estará a lo dispuesto con carácter general en materia de responsabilidad empresarial respecto de las prestaciones de la Seguridad Social.
Por lo que se le comunica que, en aplicación de la letra c), del nº 1, del art. 32 del Real Decreto 625/1985 deberá, en el plazo de 30 días, desde la publicación de esta Resolución, ingresar la cantidad citada, y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del SPEE mediante el correspondiente justificante. Fax 971170700
Transcurrido este plazo sin que haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con lo que se iniciará la vía de apremio
Si el reintegro se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artº 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social modificado por el artículo 17. Uno del RDL 20/2012 fijando en un único recargo del 20%.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril).
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.
Palma de Mallorca, a 2 de julio de 2014
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL SEPE
Sonia Barranco Álvarez