Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 12729
Decreto de fecha 04.07.14 de delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local
Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2.011 se delegó en la Junta de Gobierno Local la resolución de determinadas atribuciones competencia de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43, 44, 53 y concordantes del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Dicha delegación ha sufrido desde el día en que se dictó tres modificaciones de fechas 12 de diciembre de 2.011, 28 de noviembre de 2.012 y 31 de marzo de 2.014. Además, en fecha 29 de mayo de 2.014 entró en vigor la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, por lo que procede introducir nuevas modificaciones en la Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de junio de 2.011 para adaptarla a la nueva normativa.
Visto lo anterior y con la finalidad de unificar en una única resolución las delegaciones efectuadas por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 y 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43, 44, 53 y concordantes del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero. Revocar las Resoluciones dictadas de delegaciones de competencias de esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local de fechas 14 de junio de 2.011, 12 de diciembre de 2.011, 28 de noviembre de 2.012 y 31 de marzo de 2.014.
Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
a) La resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras que sean competencia de la Alcaldía, excepto en los siguientes supuestos:
a.1. Las de técnica sencilla y escasa entidad constructiva que se ejecuten sobre dominio público municipal, en suelo rústico protegido o en bienes protegidos conforme a la legislación de patrimonio.
a.2. Las que podrían ejecutarse mediante comunicación previa pero tienen carácter legalizador o se fundan en una infracción urbanística.
a.3. Las obras sujetas a licencia que no requieran proyecto conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
a.4. Las licencias de primera ocupación y finales de obra.
a.5. Las licencias de parcelación y modificación de parcelario.
a.6. La concesión de prórrogas de licencias de obra.
a.7. La resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras que sean competencia de la Alcaldía, en lo que respecta a la tramitación conjunta de obras y actividades en los casos previstos en el art. 38a) y 38c) de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares
b) La resolución de las solicitudes de subvenciones competencia de la Alcaldía.
c) La resolución de los expedientes de disciplina urbanística.
d) El otorgamiento de las licencias municipales de instalación de actividades clasificadas y de parques acuáticos, cuya calificación corresponde al Ajuntament de Calvià, en virtud del acuerdo de delegación del Consell de Mallorca de 4 de noviembre de 2002.
e) Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de Urbanización.
Condiciones específicas de ejercicio: Los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicta esta Alcaldía en ejercicio de atribuciones no delegadas, sin perjuicio de su adopción conforme a las normas de funcionamiento de la Junta.
Tercero.- Delegar en la Teniente de Alcalde de Urbanismo las atribuciones correspondientes a la resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras que sean competencia de la Alcaldía, en lo que respecta a:
Cuarto.- Delegar en el Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte las atribuciones correspondientes a la resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras que sean competencia de la Alcaldía, en lo que respecta a la tramitación conjunta de obras y actividades en los casos previstos en el art. 38a) y 38c) de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
Quinto.- La presente resolución será notificada en forma a los miembros de la Junta de Gobierno Local, dándose cuenta de la misma al Pleno municipal en la primera sesión que celebre, y surtirá efectos desde el día siguiente al de esta fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOIB.
Calvià, cuatro de julio de dos mil catorce.
El Alcalde,
Manuel Onieva Santacreu.