Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 12715
Aprobación definitiva Reglamento de Aguas
Habiendo presentado los interesados, durante el trámite de información pública, alegaciones contra la aprobación inicial de la modificación puntual del Reglamento municipal de abastecimiento de agua potable, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 26 de febrero de 2014, éstas han sido resueltas y la citada modificación del reglamento ha resultado definitivamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 26 de junio de 2014, según lo que dispone el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y por este motivo, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la mencionada Ley, se publica el acuerdo, que en su parte bastante es del siguiente tenor, y el texto normativo del artículo del reglamento modificado:
“4.- Resolución de reclamaciones y aprobación definitiva de la modificación puntual del reglamento municipal de abastecimiento de agua potable (EXP NÚM. 3491/Anexo NÚM. 1148)
A continuación se transcribe el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales día 20 de junio de 2014:
“PROPUESTA DE ALCLADÍA
Considerando que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2014, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación inicial de la modificación del apartado II.1.1 del Reglamento de abastecimiento de agua potable para permitir nuevas peticiones de suministro para solares sin edificar, explotaciones agrícolas y viviendas en zona rústica con red de distribución existente, habiendo sido sometido el expediente a información pública mediante el correspondiente anuncio en el BOIB núm. 37 de fecha 18.03.14, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el punto municipal de acceso electrónico www.ajpollenca.net, con la finalidad de que los vecinos y las personas legítimamente interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.
Visto que durante el trámite de información pública se ha formulado una sola alegación, concretamente la presentada mediante escrito RGE con fecha 21.04.14 (núm. 2.995) por el Grupo Municipal Alternativa por Pollença, representada por el regidor Sr. José Luís García Salvador, en la que solicita, por una parte, la retirada de la modificación puntual propuesta porque, a su parecer, podría dar lugar al suministro de agua a obras ilegales y no se exige tratamiento del agua utilizada en las edificaciones que no disponen de red de alcantarillado, mientras que por otra parte solicita una reelaboración integral del reglamento municipal, puesto que es de una disposición reglamentaria aprobada el año 1989 no adaptada a la normativa técnica más reciente en aspectos como pueden se materiales, contadores, etc.
Visto el informe emitido en fecha 22.05.14 por el gerente de la empresa municipal de servicios, en respuesta a las alegaciones presentadas, que en su parte bastante es del tenor literal siguiente:
“.../... La Empresa Municipal de Serveis 2002 SLU, tiene previsto redactar un nuevo reglamento del suministro domiciliario de agua potable, adaptado a las circunstancias actuales.
Este nuevo reglamento, tal y como sucede en la inmensa mayoría de reglamentos de suministro de agua, se centrará en las relaciones administrativas y contractuales entre empresa y abonado y no habrá referencia a los materiales a utilizar en las instalaciones ni las características técnicas de las mismas.
La parte técnica se reflejará en un anexo que será entregado en cada petición de solicitud de suministro.
Al ser la parte técnica la que sufre mayores cambios en el transcurso del tiempo, facilitará a EMSER 2002 la posibilidad de adaptar las características técnicas exigidas en las instalaciones a los materiales más idóneos del momento, permitiendo así disponer de las mejores técnicas surgidas en la industria del ramo.
La redacción del nuevo reglamento ya está en proceso, habiéndose inspirado en los reglamentos aprobados recientemente por otras empresas suministradoras, por lo que esperamos estará adaptado a las necesidades y circunstancias actuales.
En cuanto a la contradicción con el reglamento actual de la modificación puntual prevista aprobada en sesión plenaria ordinaria el 26 de febrero de 2014, si se realiza una modificación del mismo es para cambiar una parte de él, que por tanto será diferente de lo que se establece en el anterior, ya sea por cambio o por complemento. No se contradice, ya que no conviven los dos textos en el mismo reglamento, uno se suprime y el otro entra en vigor.
En cuanto al aspecto de índole jurídico-urbanística, EMSER 2002 cumple en todo momento con la normativa vigente, solicitando siempre un informe a los servicios jurídicos del Ayuntamiento si surge alguna duda legal en cuanto a una alta de abonado”.
Puesto que, diciendo incluso más, la modificación propuesta incorpora una cláusula de salvaguarda de la legalidad de la dotación de servicios, cuando prevé expresamente que: “.../...La admisión de nuevas peticiones de suministro de agua para edificios e instalaciones situados dentro suelo rústico donde existe ya red de distribución de agua potable en baja, quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos que exige la normativa reguladora de los usos y actividades dentro de este tipo de suelo”, de manera que el cumplimiento de los mencionados requisitos garantice la conformidad a derecho de la actuación realizada, incluyendo también el tratamiento del agua utilizada.
Visto el informe jurídico emitido en fecha 17.06.14 por el TAE de la Corporación.
Por lo expuesto anteriormente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- Desestimar la alegación presentada mediante escrito RGE de fecha 21.04.14 (núm. 2.995) por el Grupo Municipal Alternativa por Pollença, representada por el regidor Sr. José Luís García Salvador, en base a los hechos y consideraciones puestos de manifiesto en el informe emitido en fecha 22.05.14 por el gerente de la empresa municipal de servicios transcrito en el cuerpo del presente acuerdo, y teniendo en cuenta que, diciendo incluso más, la modificación propuesta incorpora una cláusula de salvaguarda de la legalidad de la dotación de servicios para edificios e instalaciones situados en suelo rústico.
Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación del apartado II.1.1 del vigente reglamento municipal del abastecimiento de agua potable, en el sentido de otorgarle la redacción siguinte:
“Con carácter general, se admitirán todas aquellas solicitudes de tomas de suministro para edificios e instalaciones situados en suelo urbano siempre que el agua se destine fundamentalmente a usos industriales o domésticos. Igualmente, se admitirán las solicitudes de suministro de agua para aquellas parcelas que de acuerdo con la normativa urbanística hayan adquirido la condición de solar. La admisión de nuevas peticiones de suministro de agua para edificios e instalaciones situados en suelo rústico donde existe ya red de distribución de agua potable en baja, permanecerá condicionada al cumplimiento de los requisitos que exige la normativa reguladora de los usos y actividades en esta clase de suelo”.
Tercero.- Publicar en el BOIB el texto íntegro del apartado II.1.1 del reglamento municipal de abastecimiento de agua potable, a los efectos oportunos de entrada en vigor conformemente a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local en relación con el artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará.
Pollença, a 18 de junio de 2014.
EL ALCALDE”.
.../...
Pasados a votación los reunidos, por MAYORÍA ABSOLUTA (15 votos a favor: PP; IB-Lliga; CiUxP; PSOE; UMP; PSM-EN y ERAM y 2 votos en contra: A), acuerdan aprobar íntegramente el dictamen precedente y los acuerdos contenidos en el mismo.”
Transcripción del texto normativo objeto de modificación:
Capítulo II.- De la tramitación de tomas y contadores
1.- Tomas
II.1.1.- “Con carácter general, se admitirán todas aquellas solicitudes de tomas de suministro para edificios e instalaciones situados en suelo urbano siempre que el agua se destine fundamentalmente a usos industriales o domésticos. Igualmente, se admitirán las solicitudes de suministro de agua para aquellas parcelas que de acuerdo con la normativa urbanística hayan adquirido la condición de solar. La admisión de nuevas peticiones de suministro de agua para edificios e instalaciones situados en suelo rústico donde existe ya red de distribución de agua potable en baja, permanecerá condicionada al cumplimiento de los requisitos que exige la normativa reguladora de los usos y actividades en esta clase de suelo”.
Contra este acuerdo y modificación puntual del reglamento se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la publicación de la presente ordenanza/reglamento.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otre recurso que se estime pertinente.
Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pollença, a 7 de julio de 2014
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavía