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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 12693
Expediente de infracción urbanística 34/AG/14
Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 34/AG/14, se pone en conocimiento del Juan Marqués Simarro la comunicación de fecha 14 de marzo de 2014, a la que se adjuntaba la resolución que a continuación se transcribe:
Por Decreto de Alcaldia núm. 203 de fecha veintisiete de marzo de 2014 se ha adoptado la siguiente resolución, que le trasladamos para su conocimiento y a los efectos oportunos al objecto que, según lo que dispone el artículo 21.3 del Decreto 14/94. de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede formular alegaciones, en el plazo de 10 días, contados a partir del recibo de la presente notificación, presentar los documentos que estime convenientes para su defensa, consultar el expediente administrativo, así como proponer pruebas, concretando los medios de los cuales pretenda valerse; indicándole que, de conformidad con lo previsto en el art. 8.4 del Decreto y, una vez concluido dicho plazo para efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo, sin que se haya presentado ninguna alegación, este acuerdo será considerado como Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/94 de la CAIB:
DECRETO NÚM. 203/14 de fecha 27 de marzo de dos mil catorce
DECRET DE ALCALDIA – Vistos los informes emitidos por parte de los servicios técnicos y de la asesoría jurídica sobre realización de las obras siguientes y que no se ajustan a la licencia del expediente número. 644/08 por las personas que se expresan:
OBRAS: Demolición y reconstrucción de edificación de 71,50 m2 con ampliación de la superficie construida, volumen y altura.
SITUACIÓ: Polígono 5 Parcela 48
PROMOTOR: Juan Marqués Simarro
CONSTRUCTOR:
TÈCNIC DIRECTOR:
señalando de acuerdo con el artículo 65.2 de la LDU, que ha observado las siguientes anomalías a las obras referenciadas.
I en aplicación de lo que dispone el artículo 61 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, aprobada por el Parlamento Balear el 23 de octubre de 1990,
DISPOS:
1.- En base a los artículos 25 y 61 de la LDU, la SUSPENSIÓ IMMEDIATA de las mencionadas obras, entendiendo que el incumplimiento de la expresada orden de suspensión dará lugar a las actuaciones previstas en los apartados 5, 8 y 9 del artículo 61, y demás aplicables, de la mencionada Ley de Disciplina Urbanística. Se incluyen en esta orden de suspensión otras cualquiera distintas a las expresadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal.
2.- Que se notifique la mencionada resolución al promotor, constructor y si hay lugar al Técnico Director, con indicación de los recursos pertinentes.
3. Conceder al promotor, constructor y técnico director, a tenor de lo que dispone el artículo. 61.2 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, un plazo de cinc días para que justifiquen la concordancia de las obras con el contenido de la licencia, entendiéndose que la falta de respuesta dentro del mencionado plazo implica la aceptación de las irregularidades y el acuerdo, de forma inmediata, de la paralización de las obras; en esta supuesto se pondrá en conocimiento del acuerdo de suspensión a la empresa suministradora de energía eléctrica para que proceda a cortar el suministro a los contadores de obra respectivos en el plazo máximo de 48 horas, en aplicación de lo que dispone el artículo 61.7 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística. (En relación al Decreto 121/1987 e la CAIB.)
4.- Hacer el apercibimiento que en virtud de lo que dispone el artículo 62 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística en relación a la LRJ-PAC que, "en los supuestos de desobediencia de la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo dictada por la autoridad o órgano competente, se impondrán al promotor, constructor y a los técnicos directores de las obras si estos no hubiesen ordenado la paralización, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencias:
- Multa inicial de 150,25 euros, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.
- En caso de reiteración del incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cuantía de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediata anterior.
Que por los servicios de inspección urbanística, en caso de que no se justifique por los interesados la concordancia de las obras con la licencia, asistidos si fuera necesario por efectivos de la Policía Local se haga un control sobre el cumplimiento o no de la orden de suspensión dispuesta , levantando si fuera preciso, la correspondiente acta en el supuesto que las obras continuasen y la orden de suspensión no fuera acatada, para ponerlo en conocimiento de los Tribunales de Justicia por presunto delito de desobediencia a la Autoridad Municipal, para la determinación de las responsabilidades penales que de ellas se pudiesen derivar, precintando la instalación y elementos auxiliares de la construcción, así como retirando la totalidad de maquinaria y materiales, pudiendo adoptar cualquier otra medida que se crea conveniente, para dar efectividad a la suspensión, de conformidad con el artículo 61-5 y 61-8 de la Ley 10/90 de la CAIB.
5.- Advertir que a tenor de lo que dispone el articulo 63 de la Ley 10/90 de Disciplina urbanística, se hará efectiva en su caso por la Policía Municipal la orden de suspensión inmediata mediante compulsión directa sobre las personas, con las formalidades previstas en el artículo 100 de la LRJ-PAC.
Advertir a los propietarios, promotores, constructores y directores técnicos de las obras, que según el artículo 72 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de la CAIB, que independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas , darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarios.
6.- Designar como instructor y secretario del expediente que se intuye por la infracción urbanística cometida al Sr. Gabriel Darder Matas y al Sr. Antoni Miquel Belda, respectivamente, según lo que dispone el artículo 66 de la Ley 10/90 de la CAIB. Se advierte que podrá formular recusación contra las personas designadas por las causas previstas en los artículo 28 y 29 de la LRJ-PAC.
7.- Indicar al promotor que en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, tendrá que solicitar la oportuna licencia. Para tramitarla tendrá que formalizar a favor del Ayuntamiento una fianza o aval bancario equivalente al 20% del presupuesto del proyecto técnico para garantizar el pago de leas cantidades que resulten como consecuencia de la sanción que fuera procedente imponer o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada. A tenor del artículo 66.2 de la Ley de Disciplina Urbanística, la no presentación por el interesado de la solicitud de licencia, dará lugar a la formulación de propuesta de demolición a costa del interesado y la propuesta de lo que sea procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar. Se procederá de la misma forma si la licencia fuera denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de les ordenanzas.
8.- Contra esta resolución se puede interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la presente resolución, así como cualquier otro que estime oportuno.
Sóller, 22 de abril de 2014
El Alcalde
Carlos Simarro Vicens