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AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 12649
Imposibilidad de notificación de la Resolución de Alcaldia de 3 de marzo de 2014, relativa a la solicitud de adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR)
Per no haver-se pogut efectuar la preceptiva notificació de l’expedient que es tramita en del Departament de Taxes i Impostos en el domicili de les persones interessades, amb el present Edicte, de conformitat amb allò que disposa l’article 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions publiques i del procediment administratiu comú, es notifica que en data 3 de marzo de 2014, el batle de l’Ajuntament d’Artà va dictar la següent Resolució:
Solicitud de adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR)
Vistas las solicitudes presentadas de adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR) para el año 2014;
Visto el informe emitido por el Departamento de Tasas e Impuestos, según el cual:
"1. Vistas las solicitudes de adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR).
2. Visto que el plazo de presentación de solicitudes de adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR) para 2014 finalizaba el 31 de enero de 2014."
3. Visto que la fecha de presentación de las solicitudes supera el plazo establecido.
4. Considerando que según el artículo 6.4.b. de la Ordenanza reguladora de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos de 2014 establece que las personas interesadas han de solicitar la adhesión al programa ITR, mediante el impreso de compromiso, antes del 31 de diciembre del año anterior
Se propone al Alcalde que resuelva:
1. Denegar la adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR) para el año 2014, y en consecuencia la bonificación correspondiente, en base al informe emitido por el Departamento de Tasas e Impuestos, para las instancias presentadas fuera de plazo.
2. Autorizar los mismos la adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR) para el año 2015 en base al artículo 6.4.b de la Ordenanza reguladora de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento los residuos sólidos urbanos. "
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR) para el año 2014, y en consecuencia la bonificación correspondiente, en base al informe emitido por el Departamento de Tasas e Impuestos, de acuerdo con las siguientes datos:
PERSONA INTERESADA |
REF. CATASTRAL |
---|---|
X3426040Y |
9838902ED2993N0001MJ |
41536040H |
0439821ED3903N0001PH |
X1667705K |
000801000ED39A0001SW |
41622752C |
000501300ED29D0001QW |
X2377059D |
07006A013000660001OI |
X1914060T |
002500900ED29D0001HW |
X9798608X |
000400800ED29D0001GW |
X9798608X |
9843520ED2994S0001PL |
X9798608X |
0339429ED3904S0001TK |
X1676683Y |
002401300ED29D0001BW |
25281932X |
0042211ED2994S0001QL |
2. Autorizar la adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR) para el año 2015 en base al artículo 6.4.b de la Ordenanza reguladora de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
3. Enviar este acuerdo al interesado y al Departamento de Tasas e Impuestos.
El traslado de esta resolución se hace antes de la aprobación del acta y con reserva de los términos de la redacción definitiva.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artà, 9 de julio de 2014
El Alcalde
Bartomeu Gili Nadal