Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11910
Procedimiento ordinario 459/2013, sobre otras materias
D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de GUILLERMO ARTURO SUÑER SABATER, JAIME SUÑER SABATER frente a PROMOTORA LOPEGAL SL se ha dictado sentencia, cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO, es del tenor literal siguiente:
ENCABEZAMIENTO
En Palma de Mallorca, a veintinueve de mayo de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 459/2013, a instancia de D. GUILLERMO-ARTURO SUÑER SABATER Y D. JAIME SUÑER SABATER representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuart Janer, y dirigidos por el Letrado D. Francisco Llabrés Enseñat, contra la entidad “PROMOTORA LOPEGAL, S.L.”, con C.I.F. nº B-07906035, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de compraventa de bien inmueble e indemnización de daños y perjuicios.
FALLO
QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuart Janer, en nombre y representación de D. ARTURO SUÑER SABATER Y D. JAIME SUÑER SABATER, DEBO DECLARAR Y DECLARO:
1º.- Que habiendo los demandantes ejercitado en legal forma la condición resolutoria pactada en la estipulación CUARTA de la escritura pública de compraventa con precio aplazado y constitución de condición resolutoria de fecha 11 de enero de 2007, se declara la resolución de la compraventa concertada entre la madre de los actores, hoy fallecida, representada en el acto por su tutor D. Arturo Súñer Cardell, y la entidad demandada “PROMOTORA LOPEGAL, S.L.”, respecto de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 11, con IDUFIR número 07024000988550, en la sección 2ª, número de finca 70477, de naturaleza urbana, localizada en Calle Niceto Alcalá Zamora número 42, de Palma de Mallorca, y con referencia catastral número 8711607DD6881B0001GH.
2º.- El derecho de los demandantes de retener las cantidades pagadas a cuenta del precio de la finca antedicha y la consiguiente pérdida de la demandada a reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
3º.- Que la nuda propiedad de la finca objeto del presente juicio, una vez firme la presente resolución, se inscriba en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 11, a favor de los demandantes D. GUILLERMO ARTURO SÚÑER SABATER, con D.N.I. nº 43.019.389-M Y D. JAIME SÚÑER SABATER, con D.N.I. nº 42.946.598-D, y por partes iguales entre ellos, para lo cual se librará el correspondiente mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 11, CONDENANDO a la entidad demandada “PROMOTORA LOPEGAL, S.L.”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas en este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012).
Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado dirigido al Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 11, a fin de que se inscriba a nombre de los demandantes D. ARTURO SÚÑER SABATER Y D.JAIME SÚÑER SABATER, y por partes iguales entre ellos, la nuda propiedad de la finca objeto del presente juicio.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, PROMOTORA LOPEGAL SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a dos de Junio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,