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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11256
Juicio verbal 725/20123/2/8 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00044/2014

En Palma de Mallorca, a veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de  JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el nº 725/2.013, a instancia de Dª IRENE FERNÁNDEZ VALERO, representada por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen, y dirigida por la Letrada Dª María del Mar Galiano de la Puente, contra la entidad “EPRO FORMACIÓN ONLINE, S.L.”, con CIF B65622300, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

FALLO

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen, en nombre y representación de Dª IRENE FERNÁNDEZ VALERO, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1º.- La resolución del contrato de fecha 15 de marzo de 2013 suscrito entre la actora y “EPRO FORMACIÓN ONLINE DE MODA, S.L.”, acompañado como documento nº 1 de la demanda.

2º.- Que la demandada “EPRO FORMACIÓN ONLINE DE MODA, S.L.”, debe restituir a la actora la cantidad abonada en virtud de dicha matrícula que asciende a MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (1750 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda (15 de octubre de 2013) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual, y  hasta su completo pago, se devengará, a favor de la acreedora un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, CONDENANDO a la entidad demandada “EPRO FORMACIÓN ONLINE DE MODA, S.L.”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir a la actora la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (1750 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda (15 de octubre de 2013) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual, y  hasta su completo pago, se devengará, a favor de la acreedora un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenándole, asimismo, a las costas causadas en este procedimiento, si las hubiere.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de EPRO FORMACIÓN ONLINE DE MODA S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL