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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9269
Juicio verbal 855/2013 sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION:

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal nº 855/13 en los que es parte actora la comunidad de propietarios del edificio sito en el nº 56 de la calle San Vicente de Paúl, en esta ciudad, representada por el/la procurador/a Sr/a. Iniesta y defendida por el/la letrado/a Sr/a. Fuster y, demandada, Don Juan Carlos Torres Jiménez y Doña Jahayra Esther Venegas Vega y Banco de Sabadell, S.A., representada por el/la procurador/a Sr/a. Rodríguez Hernández y defendida por el/la letrado/a Sr/a. Torregrosa.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda, debo:

I) Condenar y condeno a Don Juan Carlos Torres Jiménez y Doña Jahayra Esther Venegas Vega a que paguen a la parte actora la cantidad de 3.423,00 euros más intereses devengados al tipo del interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

II) Declarar y declaro preferente el crédito a favor de la actora por importe de 4.713’00 euros, derivado de gastos generales del edificio correspondiente a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 imputables a la vivienda litigiosa, por encima de las cargas y gravámenes inscritos a favor de la codemandada Banco de Sabadell, S.A., en los términos del art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal y respecto de dicho inmueble.

Se imponen a los demandados Don Juan Carlos Torres Jiménez y Doña Jahayra Esther Venegas Vega las costas causadas a la parte actora.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares que podrá interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Y como consecuencia del ignorado paradero de JUAN CARLOS TORRES JIMENEZ Y DOÑA JAHAYRA ESTHER VENEGAS VEGA, se extiende la presente para que sirva de cedula de notifiación.

En PALMA DE MALLORCA a veintidós de Abril de dos mil catorce

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.