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AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 12647
Anuncio de imposibilidad de notificació de la Resolución de Alcaldia de 27 de febrero de 2014, relativa a la solicitud de adhesión al programa de inspección tècnica de residuos
Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación del expediente que se tramita en el Departamento de Tasas e Impuestos en el domicilio de las personas interesadas, con el presente Edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que en fecha 27 de febrero de 2014, el Alcalde del Ayuntamiento de Artà dictó la siguiente Resolución:
Solicitud de adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR)
Vistas las solicitudes presentadas de adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR) para el año 2014;
Visto el informe emitido por el Departamento de Tasas e Impuestos, según el cual:
"1. Vistas las solicitudes de adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR).
2. Visto que el artículo 6.4.b. de la Ordenanza reguladora de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos establece:
Para ser admitidos en el programa ITR, las personas interesadas han de estar al corriente de pago de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos [...]. "
3. Visto que no se cumple el requisito señalado en el artículo 6.4.b. de la Ordenanza reguladora de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos
[...] "
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la adhesión al programa de inspección técnica de residuos (ITR) para el año 2014, y en consecuencia la bonificación correspondiente, en base al informe emitido por el Departamento de Tasas e Impuestos, de acuerdo con las siguientes datos:
PERSONA INTERESADA |
REF. CATASTRAL |
---|---|
41691484M |
0440208 ED3904S 0001 TK |
18222541D |
0140209ED3904S0001GH |
2. Remitir este acuerdo a la persona interesada y al Departamento de Tasas e Impuestos.>
El traslado de esta resolución se hace antes de la aprobación del acta y con reserva de los términos de la redacción definitiva.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artà, 9 de julio de 2014
El Alcalde
Bartomeu Gili Nadal