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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12599
Disciplina DI-2003/53 Desestimar recurso reposición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a CARMEN MARIA FERANDEZ SALINAS, exp.núm. DI-2003/53, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CARMEN MARIA FERANDEZ SALINAS, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 22 de abril de 2014, acordó,

Visto el informe de la TAG del Servicio de fecha 24.03.2014 que transcrito dice:

“1º.- DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición presentado por la Sra. Carmen María Fernández Salinas (propietaria) el 27.07.2011, frente al Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 05.05.2011 de ORDENAR la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la parcelación nº 84, S’Olivaret (segregación parcela 13), RC 20776113, consistentes en “construcción de una casa de unos 120 m2 de superfície sobre un forjado que parece un algibe. Las paredes de carga son de termo-arcilla de 25 cm (Informes UTIB de 23.07.2002 y de 25.01.2005). Construcción de una piscina de unos de unos 30 m2 de superfície y una terraza alrededor de unos 70 m2. Construcción de un porche-barbacoa de unos 20 m2 con cubierta de teja a dos aguas y uina caseta o cochera al lado del portal de entrada de unos 16 m2 con cubierta inclinada de tejas (informe UTIB de 28.07.2009)”.

AL CONSIDERAR QUE:

  1. En cuanto a la alegación de vulneración del principio de igualdad, como ha reiterado en numerosas ocasiones el TS (STS de 31.10.77, de 13.12.78, y 1762/2009 entre otras) , el principio de igualdad invocado no ampara situaciones ilegales, pues el art. 14 de la CE no ofrece cobertura a actuaciones ilegales, ni resguarda de sanciones procedentes. En consecuencia, no puede estimarse tal alegación.
  2. En segundo lugar los recurrentes alegan que ellos no pretendían atacar la legalidad urbanística, haciendo lo que hacían todos allí. Sin embargo, y visto que el presente procedimiento se basa en la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB (en adelante LDU), no pueden considerarse tales alegaciones en el sentido que la realización de las citadas obras se ha hecho sin la  preceptiva licencia municipal exigida por la legislación urbanística aplicable en la CAIB (art. 2 LDU)
  3. Y en cuanto a la tercera alegación, señalar que ante una infracción urbanística se tramitan dos procedimientos, el sancionador (art 72 LDU) y el de demolición/reconstrucción (arts 65 a 70 LDU), cuyo objeto es la restauración del orden urbanístico vulnerado, por lo que, con independencia de la repercusiones sancionadoras que finalmente se establezcan, la obligación de asumir las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado, sin duda afecta al/los propietario/s, conforme los arts. 30 LDU, y 9 y 19 del TRLS que lo configuran como una obligación “ob rem”.

2º.- CONFIRMAR el Acuerdo recurrido en todos sus extremos.”

Vistos los arts. 113, 116, 117 i 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los arts. 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local y los artículos 4.1.h, 4.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:   

ACUERDO

 1º.- DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición presentado por la Sra. Carmen María Fernández Salinas, DNI 43.078.358-W (propietaria) el 27.07.2011, frente al Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 05.05.2011 de ORDENAR la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la parcelación nº 84, S’Olivaret (segregación parcela 13), RC 20776113, consistentes en “construcción de una casa de unos 120 m2 de superfície sobre un forjado que parece un algibe. Las paredes de carga son de termo-arcilla de 25 cm (Informes UTIB de 23.07.2002 y de 25.01.2005). Construcción de una piscina de unos de unos 30 m2 de superfície y una terraza alrededor de unos 70 m2. Construcción de un porche-barbacoa de unos 20 m2 con cubierta de teja a dos aguas y uina caseta o cochera al lado del portal de entrada de unos 16 m2 con cubierta inclinada de tejas (informe UTIB de 28.07.2009)”vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG transcrito en la parte expositiva de este Acuerdo.

2º.- CONFIRMAR el Acuerdo recurrido en todos sus extremos (expte. DI 2003/53).

3º- NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,  directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;  52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

       

Palma, 7 de julio de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod