Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 12541
Notificación del acuerdo del Consell Executiu del Consell de Mallorca, de 16 de abril de 2014, de resolución de recurso de alzada interpuesto contra la demolición. Exp. 2010/094
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el acuerdo del Consell Executiu del Consell de Mallorca, de resolución de recurso de alzada interpuesto contra la demolición al Sr. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo de 16 de abril de 2014, que resulta del siguiente tenor literal:
Una vez resuelto en vía administrativa, mediante acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 10 de mayo de 2011, el expediente de infracción urbanística incoado con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo en la parcela 214 del polígono 1 de Valldemossa, y habiéndose interpuesto contra dicho acuerdo recurso de alzada por parte del Sr.(datos personales ocultos), visto el informe del jefe de la sección jurídica de la Agencia de 1 de abril de 2014, el Conseller Executiu de Urbanismo y Territorio propone que el CONSELL EXECUTIU del Consell de Mallorca adopte el siguiente
ACUERDO
Desestimar, de conformidad con el informe del jefe de la sección jurídica de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 1 de abril de 2014, el recurso de alzada interpuesto por el Sr. (datos personales ocultos)contra el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de fecha 10 de mayo de 2011, que ordenó la demolición de las obras ejecutadas sin licencia y no legalizadas en la parcela 214 del polígono 1 del término municipal de Valldemossa.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de este acuerdo.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 9 de julio de 2014
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre