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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11943
Procedimiento ordinario 1116/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001116/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE FERNANDO ORTIZ FLORES contra la empresa SAN MIGUEL 30 OBRAS Y SERVICIOS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA  Nº 132    

En Palma de Mallorca, a cinco de junio de dos mil catorce.    

Vistos por mi, Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1116/2011, a instancia de D.  JOSE FERNANDO ORTIZ FLORES representado por el letrado D. Rafael Juan Nadal Van de Krol contra la entidad SAN MIGUEL 30 OBRAS Y SERVICIOS, S.L. Y EL FOGASA.

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. JOSE FERNANDO ORTIZ FLORES contra la entidad SAN MIGUEL 30 OBRAS Y SERVICIOS, S.L. CONDENANDO a la demandada los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (1.391’98 euros);

2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. 

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAN MIGUEL 30 OBRAS Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL