Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12080
Despido/ceses en general 501/2014 sobre ordinario
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 501 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CATALINA OBRADOR VALENS contra FENIOS VISION S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuyo contenido del fallo es el siguiente:
“FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA CATALINA OBRADOR VALENS contra la empresa FENIOS VISION S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de lA actora con efectos de 30 de abril de 2014 y estimando la demanda de resolución contractual interpuesta por DOÑA CATALINA OBRADOR VALENS contra la empresa FENIOS VISION S.L. debo declarar y declaro extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora una indemnización de 6.764,39 euros; asimismo, estimando la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa FENIOS VISION S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 4.317,02 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, y debo condenar y condeno a la empresa FENIOS VISION S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 217,46 euros, en concepto de liquidación de contrato.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-
La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FENIOS VISION S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL