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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11921
Ejecución de títulos judiciales 113/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000113 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE ANTONIO MANZANERA RUBIO contra la empresa  CAN BOUDESCOMELLA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DISPONGO 

SSª por ante mí el Secretario RESUELVE: 

Declarar extinguida la relación laboral que unía a JOSE ANTONIO MANZANERA RUBIO con CAN BOUDESCOMELLA SL. 

Acordar que se abone al trabajador la indemnización de 5.707,57 euros así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en  34.528,44 euros. 

Adviértase al empresario condenado que deberá mantener en alta y con cotización a la Seguridad Social al trabajador hasta el día de la presente resolución. 

Notifíquese esta resolución a las partes. 

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 LJS de la LJS). 

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Iltmo. Sr. Magistrado - Juez D. MARIA JESÚS POU LOPEZ. Doy fe.

MAGISTRADO-JUEZ                     SECRETARIO JUDICIAL 

Y para que sirva de notificación en legal forma a CAN BOUDESCOMELLA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL