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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11923
Procedimiento ordinario 1440/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001440/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA PILAR SIRERA CANTALLOPS contra la empresa BROTTO STEFANO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°163  

En Palma de Mallorca a 16 de junio de 2014 

DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Refuerzo, en sustitución ordinaria del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 1440/2011, seguido entre partes, de una como actora DOÑA MARÍA PILAR SIRERA CANTALLOPS asistida del Letrado Doña Yolanda Marín Lázaro y de otra como demandada BROTTO STEFANO sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y con citación al FOGASA.

FALLO 

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA PILAR SIRERA CANTALLOPS frente a la empresa BROTTO STEFANO debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 3.453,42 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un treinta por ciento en concepto de indemnización conforme a Convenio, con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. 

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.   

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a BROTTO STEFANO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL