Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11928
Procedimiento ordinario 1407/2011
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001407/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO EUGENIO GARCIA HALBAUT contra la empresa ASIB SEGURIDAD SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 146
En Palma de Mallorca a 9 de junio de 2014
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Refuerzo, en sustitución ordinaria del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 1407/2011, seguido entre partes, de una como actora DON FRANCISCO EUGENIO GARCÍA HALBAUT asistida del Letrado Don Sebastian Martorell Heras y de otra como demandada ASIB SEGURIDAD SL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y con citación al FOGASA.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DON FRANCISCO EUGENIO GARCÍA HALBAUT frente a ASIB SEGURIDAD SL debo condenar y condeno a la empresa a pagar al actor la cantidad de 1.663,96 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, haciendo un total de 1.830,36 euros, con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASIB SEGURIDAD SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL